El Sistema Nacional de Defensoría Pública (El Sistema Nacional de Defensoría Pública) Colombia
El Sistema Nacional de Defensoría Pública
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Cobertura
- Artículo 3o. Igualdad
- Artículo 4o. Derecho de defensa
- Artículo 5o. Oportunidad
- Artículo 6o. Gratuidad
- Artículo 7o. Calidad
- Artículo 8o. Responsabilidad
- Artículo 9o. Selección objetiva
- Artículo 10. Prelación de tratados internacionales
- Artículo 11. Objeto
- Artículo 12. Aplicación
- Artículo 13. Organización
- Artículo 14. Componentes del sistema
- Artículo 15. Prestación
- Artículo 16. Judicatura
- Artículo 17. Estudiantes de los consultorios jurídicos
- Artículo 18. Investigadores, técnicos y auxiliares
- Artículo 19. Capacitación
- Artículo 20. Dirección y coordinación
- Artículo 21. Defensoría descentralizada
- Artículo 22. Funciones
- Artículo 23. Funciones
- Artículo 24. Funciones
- Artículo 25. Funciones del personero municipal
- Artículo 26. Definición
- Artículo 27. Clasificación
- Artículo 28. Requisitos mínimos
- Artículo 29. Remuneración
- Artículo 30. Derechos del defensor público
- Artículo 31. Obligaciones del defensor público
- Artículo 32. Abogados particulares
- Artículo 33. Judicatura
- Artículo 34. Consultorios jurídicos
- Artículo 35. Informe estadístico
- Artículo 36. Investigadores y técnicos del sistema nacional de defensoría pública
- Artículo 37. Obligaciones
- Artículo 38. Convenios
- Artículo 39. Requisitos
- Artículo 40. Capacitación
- Artículo 41. Coordinador académico
- Artículo 42. Barra de defensores públicos
- Artículo 43. Gratuidad
- Artículo 44. Suspensión
- Artículo 45. Extensión
- Artículo 46. Sanciones
- Artículo 47. Mecanismo investigativo
- Artículo 48. Protección
- Artículo 49. Reserva
- Artículo 50. Información al defendido
- Artículo 51. Solicitud
- Artículo 52. Suplentes
- Artículo 53. Conflicto de intereses en la defensa
- Artículo 54. Turnos para permanencia del sistema
- Artículo 55. Organo técnico-científico
- Artículo 56. Nomenclatura
- Artículo 57. Recursos
- Artículo 58. Vigencia
Mejores juristas





Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
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Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
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