El Sistema Nacional de Defensoría Pública (El Sistema Nacional de Defensoría Pública) Colombia
El Sistema Nacional de Defensoría Pública
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Cobertura
- Artículo 3o. Igualdad
- Artículo 4o. Derecho de defensa
- Artículo 5o. Oportunidad
- Artículo 6o. Gratuidad
- Artículo 7o. Calidad
- Artículo 8o. Responsabilidad
- Artículo 9o. Selección objetiva
- Artículo 10. Prelación de tratados internacionales
- Artículo 11. Objeto
- Artículo 12. Aplicación
- Artículo 13. Organización
- Artículo 14. Componentes del sistema
- Artículo 15. Prestación
- Artículo 16. Judicatura
- Artículo 17. Estudiantes de los consultorios jurídicos
- Artículo 18. Investigadores, técnicos y auxiliares
- Artículo 19. Capacitación
- Artículo 20. Dirección y coordinación
- Artículo 21. Defensoría descentralizada
- Artículo 22. Funciones
- Artículo 23. Funciones
- Artículo 24. Funciones
- Artículo 25. Funciones del personero municipal
- Artículo 26. Definición
- Artículo 27. Clasificación
- Artículo 28. Requisitos mínimos
- Artículo 29. Remuneración
- Artículo 30. Derechos del defensor público
- Artículo 31. Obligaciones del defensor público
- Artículo 32. Abogados particulares
- Artículo 33. Judicatura
- Artículo 34. Consultorios jurídicos
- Artículo 35. Informe estadístico
- Artículo 36. Investigadores y técnicos del sistema nacional de defensoría pública
- Artículo 37. Obligaciones
- Artículo 38. Convenios
- Artículo 39. Requisitos
- Artículo 40. Capacitación
- Artículo 41. Coordinador académico
- Artículo 42. Barra de defensores públicos
- Artículo 43. Gratuidad
- Artículo 44. Suspensión
- Artículo 45. Extensión
- Artículo 46. Sanciones
- Artículo 47. Mecanismo investigativo
- Artículo 48. Protección
- Artículo 49. Reserva
- Artículo 50. Información al defendido
- Artículo 51. Solicitud
- Artículo 52. Suplentes
- Artículo 53. Conflicto de intereses en la defensa
- Artículo 54. Turnos para permanencia del sistema
- Artículo 55. Organo técnico-científico
- Artículo 56. Nomenclatura
- Artículo 57. Recursos
- Artículo 58. Vigencia
Otras regulaciones
Se fomenta el uso racional y eficiente de la energía La Nación se asocia a la celebración de los 25 años de la fundación del Municipio de Saravena Acuerdo de Complementación Económica número 33 Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios Se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justiciaMejores juristas





Además de los tiempos para contestar la demanda que indica el artículo 391 del código general del proceso, que se refiere a los verbales sumarios, hay que tener en cuenta los verbales que no son sumarios, es decir los procesos que no son cortos, sino que por su complejidad y temas especiales, implican un nivel de debate más alto, los cuales se contestan en 20 días (art 369), entre muchas otras diferencias según el proceso verbal que se trate.
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Sobre los requisitos para la contestación de la demanda que indica el art 96 del código general del proceso, es importante tener en cuenta los plazos que existen para contestar cada una de las distintas formas de demanda que existen, dichos plazos de indican en el artículo 391 del mismo, según sea un proceso ejecutivo, verbal sumario, además se no se mencionan allí, pero también hay que tener presente el término de los procesos especiales, que se mencionan en otros artículo y que tienen formas de contestación y términos distintos en general.
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El art 97 del cod general habla sobre la figura del juramento estimatorio, este es un cálculo que debe hacer el demandante al presentar la demanda, mediante el cual indica cuánto se le debe pagar por una indemnización. Este cálculo lo puede refutar la contraparte y en esta medida, si no se hace o se hace correctamente, se convierte en una prueba de lo que se debe pagar. Este cálculo no lo hace el juez, porque se supone que es la parte demandante, la que mejor sabe el nivel de daño que sufrió y tiene las pruebas del mismo para aportarlas al proceso.
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En los procesos de liquidación de bienes de la sociedad patrimonial procede la inscripción de la demanda o no, ya que en el artículo 523 del C.G.P. no dice nada al respecto
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