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Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 30 Colombia


Estatuto de registro de instrumentos públicos
Artículo 30. Restitución de turnos

Cuando el documento ha sido devuelto por error de la oficina de registro procede la restitución del turno o número de radicación, previa resolución motivada del respectivo Registrador. En este caso conservará el número de radicación inicialmente asignado al solicitar por primera vez la inscripción.

REGISTRO DE MEDIDAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS.

Colombia Art. 30 Se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenos días cuando se hace una solicitud por restitución de turno, cuanto tiempo por termino de ley deben responder"

Respondemos: En principio no lo dice la ley, pero se puede aplicar las normas del derecho de petición.


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Buenos días cuando se hace una solicitud por restitución de turno, cuanto tiempo por termino de ley deben responder

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