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Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 52 Colombia


Estatuto de registro de instrumentos públicos
Artículo 52. Apertura de matrícula en registro de propiedad horizontal

Al constituirse una propiedad por pisos, departamentos, propiedad horizontal o condominio, se mantendrán el registro catastral y el folio de matrícula correspondiente al edificio en general, con las debidas anotaciones, para lo relativo a los bienes de uso común. Para las unidades privadas de dominio pleno resultantes de la constitución de propiedad por pisos u horizontal, se abrirán los correspondientes registros catastrales y folios de matrículas independientes, segregados del registro y del folio general, tanto para señalar su procedencia, como para indicar la cuota que a cada propietario individual corresponde en los bienes comunes. En el registro catastral y en el folio de matrícula general, como en los registros y folios individuales, se sentarán recíprocas notas de referencia.



Colombia Art. 52 Se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones
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Artículo 1o ...50 51 52 53 54 ...104
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Los comentarios de los usuarios

la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?

Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,

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