La Nación rinde homenaje y exalta la vida pública del ilustre ciudadano Fernando Tamayo Tamayo Artículo 2o Colombia
La Nación rinde homenaje y exalta la vida pública del ilustre ciudadano Fernando Tamayo Tamayo
Artículo 2o.
El Congreso de Colombia se vincula al reconocimiento de sus ejecutorias en el destacado paso por esta corporación, a la cual perteneció por espacio de veinticuatro (24) años, exaltando sus actuaciones como legislador, líder ejemplar, consagrado académico y persona de grandes cualidades humanas, que supo representar responsablemente el ideario del Partido Conservador y al colectivo que en muchas oportunidades lo eligió.
Colombia Art. 2o La Nación rinde homenaje y exalta la vida pública del ilustre ciudadano Fernando Tamayo Tamayo, excongresista de Colombia y se honra su memoria como figura ejemplar de nuestros tiempos
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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