< La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Mocoa

La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Mocoa Artículo 6o Colombia


La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Mocoa
Artículo 6o.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza a celebración de los contratos necesarios en el sistema de cofinanciación y la correspondiente suscripción de los contratos interadministrativos a que haya lugar.

Colombia Art. 6o La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, con motivo de los 450 años de su fundación
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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