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Monseñor Marceliano Eduardo Canyes Santacana Artículo 1o Colombia


Monseñor Marceliano Eduardo Canyes Santacana
Artículo 1o.

La Nación se asocia a la conmemoración del cuadragésimo quinto (45 años) aniversario de la Escuela Normal Superior “Monseñor Marceliano Eduardo Canyes Santacana”, fundada en el año de 1959, y ubicada en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas. La Institución Escuela Normal Superior “Monseñor Marceliano Eduardo Canyes Santacana”, es un establecimiento público de carácter académico, del orden departamental. La vinculación a esta celebración se hace teniendo en cuenta sus ejecutorias en beneficio del Amazonas Colombiano y de Colombia en general.

Colombia Art. 1o La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta y cinco años de la Escuela Normal Superior Monseñor Marceliano Eduardo Canyes Santacana de Leticia, y se dictan otras disposiciones
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Puede la policia cerrar un establecimiento nuevo por no tener aun sayco y acinpro pago? Aun cuando la solicitud de visita ya esta realizada?



Recordemos que si una persona que le debe pagar alimentos a otra fallece y en vida se le había embargado su pensión para cancelar dicha obligación alimentaria, esta obligación pasará junto con la pensión a quien la reciba tras el fallecimiento, como pensión de sobreviviente. Es decir, que si con la pensión de una persona muerta se garantizaba una cuota de alimentos, se deberá seguir descontando dichos alimentos de esa pensión, aún después del fallecimiento, si dicha pensión pasa a gozarla algún familiar.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



buen dia si trabaje el periodo del 1 de enero al 30 de junio consecutivos la prima me llega medio sueldo o la mitad de la mitad del sueldo????



Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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¿El riesgo de caducidad sigue corriedo sobre un comparendo impuesto en vía por un agente de tránsito de Colombia, por mal parqueo o fuga, y el conductor no se logra identificar? y ¿Cómo se procederá en este caso?



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