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Normas sobre la Policía Nacional Artículo 27 Colombia


Normas sobre la Policía Nacional
Artículo 27. Composición

La Comisión Nacional de Policía y participación ciudadana estará integrada por:

- El Ministro de Defensa Nacional

- El Ministro o Ministros que designe el Presidente de la República según las circunstancias.

- El Director de la Policía Nacional

- El Comisionado Nacional para la Policía

- El Subdirector de Participación Comunitaria

- El Defensor del Pueblo

- Un Gobernador Delegado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

- Un Alcalde delegado por la Federación Colombiana de Municipios

- El Presidente de la Federación de Organismos no Gubernamentales

- Un representante de los medios de comunicación social.

- Un representante del sector sindical

- Un representante gremial por cada sector así: del comercio, de la producción industrial y agropecuaria y de los servicios y transporte.

- Un representante del campesinado designado por las respectivas organizaciones.

- Un representante de las comunidades indígenas designado por las respectivas organizaciones.

- Un representante de las comunidades negras designado por las respectivas organizaciones.

- Un representante que designe el movimiento comunal

- Un representante de las universidades

- Un representante de los movimientos juveniles

- Un representante de las organizaciones femeninas

- Un representante de las organizaciones de Derechos Humanos

- Un representante de las organizaciones de educadores

- Un representante de las agremiaciones de retirados de la Policía.

- Un representante de las organizaciones de la tercera edad.

- Un representante de los limitados físicos.

PARÁGRAFO.  El Presidente de la República, mediante decreto, determinará la forma de escogencia de los delegados en aquellos sectores que no la tengan establecida y refrendará las designaciones de los representantes no gubernamentales de la sociedad civil ante la Comisión Nacional.

Colombia Art. 27 Se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República
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Sobre la oposición a la entrega, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 201.


Email: temasdeley@gmail.com

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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