Se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República (Normas sobre la Policía Nacional) Colombia
Normas sobre la Policía Nacional
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Límites de la actividad policial
- Artículo 4o. Inmediatez
- Artículo 5o. Definición
- Artículo 6o. Personal policial
- Artículo 7o. Profesionalismo
- Artículo 8o. Obligatoriedad de intervenir
- Artículo 9o. Del presidente
- Artículo 10. Del ministro de defensa
- Artículo 11. Del director general de la policía
- Artículo 12. De las autoridades políticas
- Artículo 13. De los comandantes departamentales y municipales
- Artículo 14. Del consejo nacional de policía y seguridad ciudadana
- Artículo 15. Conformación
- Artículo 16. Atribuciones y obligaciones de los gobernadores y alcaldes en relación con los comandantes de policía
- Artículo 17. Deberes y obligaciones de los comandantes de policía en relación con las autoridades político-administrativas del departamento y del municipio
- Artículo 18. Estructura
- Artículo 19. Funciones generales
- Artículo 20. Desarrollo de la estructura
- Artículo 21. Comisionado nacional
- Artículo 22. Calidades del comisionado nacional para la policía
- Artículo 23. Nombramiento del comisionado nacional para la policía
- Artículo 24. Funciones del comisionado nacional para la policía
- Artículo 25. Sistema nacional
- Artículo 26. Comisión nacional de policía y participación ciudadana
- Artículo 27. Composición
- Artículo 28. Funciones
- Artículo 29. Comisiones departamentales y municipales
- Artículo 30. Relaciones con las fuerzas militares
- Artículo 31. Apoyo de autoridades departamentales y municipales
- Artículo 32. Recursos presupuestales
- Artículo 33. Seguridad social
- Artículo 34. Superintendencia de vigilancia y seguridad privada
- Artículo 35. Facultades extraordinarias
- Artículo 36. Comision especial
- Artículo 37. Vigencia de esta ley
- Artículo 38. TRANSITORI
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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