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Normas sobre la Policía Nacional Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Normas sobre la Policía Nacional
Artículo 14. Del consejo nacional de policía y seguridad ciudadana

Créase un Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana que desarrollará las siguientes funciones:

- Recomendar las políticas del Estado en materia de seguridad de la comunidad, estableciendo planes y responsabilidades entre las diferentes entidades comprometidas

- Adoptar y disponer medidas tendientes a satisfacer las necesidades de la Policía Nacional, para el eficaz cumplimiento de su misión.

- Establecer y adoptar mecanismos de revisión interna, tendientes a evaluar, controlar y mejorar la prestación del servicio.

- Coordinar y hacer seguimiento del desarrollo de las diferentes acciones interinstitucionales, en función de las políticas establecidas en materias de policía y seguridad ciudadana.

- Regular de manera equilibrada la doble función que desarrolla la Policía en los aspectos de prevención y control de delitos y contravenciones, así como formular recomendaciones relacionadas con el servicio de policía y la seguridad general.

- Recomendar políticas y normas técnicas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información de que dispone, de acuerdo con las normas legales.

- Solicitar y atender los informes que presente el Director General de la Policía Nacional, formulando recomendaciones sobre los mismos.

- Velar porque la Institución policial, como organización de naturaleza civil, cumpla su fin primordial de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, asegurando que los habitantes de Colombia convivan en paz.

- Expedir su reglamento y ejercer las demás funciones que por su naturaleza le correspondan.

Colombia Art. 14 Se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República
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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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¿El riesgo de caducidad sigue corriedo sobre un comparendo impuesto en vía por un agente de tránsito de Colombia, por mal parqueo o fuga, y el conductor no se logra identificar? y ¿Cómo se procederá en este caso?


Asistir a una entrevista de trabajo no se encuentra dentro de la lista de licencias obligatorias que el empleador deba conceder. Esto significa que el permiso para este fin se considera un permiso voluntario, cuya concesión depende de la discrecionalidad del empleador y por tanto es un tiempo que si el empleador así lo decide, deberá reponerse por parte del empleado. No obstante si el reglamento interno dice algo distinto, habrá que acogerse a lo que diga este.


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Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.

  1. El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.

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Buenas noches,

Tengo una duda actualmente tengo un contrato fijo que vence en un mes y quería saber si tengo el derecho a asistir a una entrevista de trabajo con permiso y si tendría que reponer el tiempo en que me ausente en mi actual trabajo.


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