< Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones

Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones Artículo 2 Colombia


Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones
Artículo 2. Definiciones

Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:

1. Deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad: se refiere al desarrollo de un conjunto de actividades que tienen  como   finalidad contribuir a la inclusion de las personas con y/o en situación de discapacidad por  media del deporte ejecutadas por entidades de caracter privado, organizadas jerarquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas con y/o en situación de discapacidad, con fines competitivos, educativos, terapeuticos o recreativos.

2. Comite Paralfmpico Colombiano: es un organismo deportivo autónomo de derecho privado sin animo de lucro, de duración indefinida, de integración y jurisdicción nacional, cuya conformación y funciones se rigen por la normatividad paralfmpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales, estatutarias y legales vigentes.

Igualmente, sera parte del Sistema Nacional de Deporte y miembro del Consejo Nacional Asesor de COLDEPORTES y sujeto a la inspección, vigilancia y control por parte de COLDEPORTES.



Colombia Art. 2 Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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