Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Artículo 42 Colombia
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993
Artículo 42.
Toda propuesta de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto- los siguientes requisitos:1. Certificado de disponibilidad presupuestal suscrito por el Jefe de Presupuesto del organismo o entidad respectiva, indicando si se atenderá el gasto con recursos de funcionamiento o inversión, cuando por expresa autorización legal la planta deba entrar en vigencia durante 1993.
La disponibilidad deberá garantizar la existencia de recursos durante toda la vigencia fiscal.
2. Exposición de motivos.
3. Costos y gastos comparativos de la planta vigente y de la que se propone, presentado en los formatos diseñados por el Ministerio de Hacienda - Dirección General del Presupuesto.
4. Análisis de los Gastos en Bienes y servicios corrientes en que se incurrirá con la modificación.
5. Efectos sobre los gastos de inversión.
6. Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación si se trata de Gastos de Inversión.
PARÁGRAFO 1o. El Departamento Administrativo del Servicio Civil aprobará las modificaciones a las plantas de personal de los organismos y entidades, cuando éstos hayan surtido los trámites ante el Ministerio de Hacienda - Dirección General de Presupuesto.
PARÁGRAFO 2o. No se podrá efectuar modificaciones de planta, cuando los recursos con los cuales se financiarían se encuentren suspendidos de conformidad con los artículos 63 y 64 de la ley 38 de 1989, salvo que sea para reducirlas.
PARÁGRAFO 3o. El trámite de modificación a las plantas de personal no requerirá concepto del Comité de Control de Gasto Público por Servicios Personales.
Colombia Art. 42 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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