< Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de Artículo 105 Colombia


Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
Artículo 105.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasladará, sin operación presupuestal, los recursos resultantes de la enajenación de la participación accionaria de la Nación administrados en la Cuenta Especial Fondes, al patrimonio autónomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) y/o la entidad que defina el Gobierno nacional en virtud del contrato de fiducia mercantil celebrado para el efecto.

Los recursos que conformen el Fondes se mantendrán en dicho patrimonio autónomo hasta que se incorporen en el Presupuesto General de la Nación. Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo Fondes se atenderán con cargo a sus recursos. Hasta la fecha de traslado de los recursos, los rendimientos generados por la Cuenta Especial Fondes pertenecen a la Nación. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente ley y el Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el mismo.

PARÁGRAFO 1o. El patrimonio autónomo Fondes podrá invertir en instrumentos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio conforme las normas aplicables. Los títulos que sean recibidos por el Fondes podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN, independiente del plazo transcurrido desde su emisión.

PARÁGRAFO 2o. El contrato de fiducia mercantil que se celebre para la administración del Fondes podrá contemplar la transferencia de la propiedad de la Nación en títulos que cumplan con el objeto del Fondes dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1955* de 2019.



Colombia Art. 105 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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