< Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de Artículo 111 Colombia


Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
Artículo 111.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y con el fin de garantizar el goce efectivo al derecho a la salud, los recursos propiedad de las entidades territoriales que tenga en caja la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), podrán ser utilizados por dicha entidad para el cumplimiento de las destinaciones definidas por el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015.

La Adres adelantará los procesos de sustitución de fuente con cargo a los recursos Nación que le sean transferidos durante la vigencia fiscal 2020, garantizando la propiedad y usos de las rentas territoriales afectadas, según lo dispuesto por el presente artículo.

Colombia Art. 111 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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