Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de Artículo 154 Colombia
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
Artículo 154.
Aprópiense los recursos necesarios $5.4 mm para dar cumplimiento al artículo 3o de la Ley 1896 de 2018 para atender el proceso de nivelación que viene en marcha de los empleados de la planta del honorable Congreso de la República. Los cuales se adicionarán en gastos de funcionamiento de las respectivas corporaciones. Los cuales serán repartidos en partes iguales tanto en la Cámara de Representantes como en el honorable Senado de la República.
Colombia Art. 154 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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