< Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de Artículo 97 Colombia


Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
Artículo 97.

Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo prestado por Satena S.A., y atendiendo el mandato legal establecido en la Ley 1924 de 2018, autorízase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para capitalizar Satena S.A., en la presente vigencia hasta por la suma establecida en el artículo 1o de la citada Ley mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial, incluyendo la asunción de deudas causadas con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, a cambio de acciones ordinarias al valor nominal que tengan los respectivos estatutos.

PARÁGRAFO. La disposición consagrada en el parágrafo 2 del artículo 8o de la Ley 185 de 1995 no será aplicable para Satena S.A., pudiendo el Gobierno nacional capitalizar la empresa para cubrir el déficit operacional.

Colombia Art. 97 Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...95 96 97 98 99 ...155
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?



hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?



hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse