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Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica Artículo XI Colombia


Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica
Artículo XI.

El presente Protocolo entrará en vigor cuando ocho (8) de los países signatarios hayan efectuado el depósito del Instrumento de Ratificación en los términos del Artículo anterior. Para los demás Estados el presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha del depósito del respectivo Instrumento de Ratificación o Adhesión.

El presente Protocolo, al entrar en vigor, se considerará como parte integrante del Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Bogotá, Colombia, el día 14 de julio de 2006.

CERTIFICADO

QUIEN SUSCRIBE, Luis Enrique Girón Brito, Secretario Ejecutivo Interino de la Cinematografía Iberoamericana, certifica que el texto que se acompaña, identificado con el sello de la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana y compuesto de seis (6) folios, contiene el Protocolo de Enmienda al Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica, suscrito a los catorce días del mes de julio de dos mil seis, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.

En Caracas, a los veinte días del mes de julio de dos mil seis.

Luis Enrique Girón Brito,

 

 



Colombia Art. XI Se aprueba el Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica, firmado en Bogotá, D. C., el 14 de julio de 2006
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Puede la policia cerrar un establecimiento nuevo por no tener aun sayco y acinpro pago? Aun cuando la solicitud de visita ya esta realizada?



Recordemos que si una persona que le debe pagar alimentos a otra fallece y en vida se le había embargado su pensión para cancelar dicha obligación alimentaria, esta obligación pasará junto con la pensión a quien la reciba tras el fallecimiento, como pensión de sobreviviente. Es decir, que si con la pensión de una persona muerta se garantizaba una cuota de alimentos, se deberá seguir descontando dichos alimentos de esa pensión, aún después del fallecimiento, si dicha pensión pasa a gozarla algún familiar.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



buen dia si trabaje el periodo del 1 de enero al 30 de junio consecutivos la prima me llega medio sueldo o la mitad de la mitad del sueldo????



Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


Email: temasdeley@gmail.com

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¿El riesgo de caducidad sigue corriedo sobre un comparendo impuesto en vía por un agente de tránsito de Colombia, por mal parqueo o fuga, y el conductor no se logra identificar? y ¿Cómo se procederá en este caso?



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