Se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores Artículo 3 Colombia
Se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores
Artículo 3.
Adiciónese un parágrafo al artículo 12 de la Ley 1150 de 2007:
Parágrafo 4°. Criterio de desempate. En los procesos de contratación públicos, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a aquel que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.
Para los efectos de este parágrafo solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellos adultos mayores objeto de esta Ley que hayan estado vinculados con una anterioridad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma.
Dado el caso en que el contrato público haya sido obtenido con ocasión a esta forma de desempate, el empleador deberá mantener el mismo porcentaje de adultos mayores trabajadores al interior de la empresa durante la vigencia de ejecución del contrato. En caso contrario no podrá hacer uso de este beneficio en cualquier otro contrato que celebre con el Estado dentro de los 5 años siguientes a la terminación del contrato.
Para estos efectos, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará, bajo la gravedad de juramento, el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes que cumplan con lo aquí señalado a la fecha de cierre del proceso de selección.
Colombia Art. 3 Se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores
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Existe ahora en Colombia una nueva causal número 10, que se le denominó “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral.
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Este artículo debe entenderse de la siguiente manera: Si hay una relación, acto o cualquier otro hecho que involucre la sexualidad de un niño o una niña menor de 14 años, es un delito por el solo hecho de tener esa edad, es decir sin importar si el menor de 14 años aceptó o no dicha relación de índole sexual. Si la persona tiene más de 14 años, es posible que llegue a aceptar dicha relación y por tanto no habría delito. No obstante, como ocurre con cualquier persona de cualquier edad, si a quien tiene más de 14 años se le presiona física o psicológicamente o se pone en una condición que no es capaz de resistir para tener relaciones o presenciar o hacer parte de hechos de índole sexual, se comete el delito.
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puede una mama que esta en licencia por maternidad posesionarse de docente e interrumpir la licencia por maternidad?
Además de lo indicado en el Código del Trabajo las coperativas de trabajo se regulan por la Ley 79 de 1988, el Decreto 468 de 1990 y el 4588 de 2006.
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No es necesario haber tramitado la sucesión para que los herederos de una persona fallecida, inicien un proceso ejecutivo para cobrar una deuda que alguien tenía que pagarle a dicha persona fallecida. Es decir, los herederos pueden defender los intereses de la persona que falleció sin necesidad de que se haya realizado el proceso de sucesión. Sin embargo, para que se les haga el pago, deben demostrar que ya se tramitó la sucesión y que efectivamente tenían derechos sobre lo que dejó la persona al fallecer.
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