< Se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas

Se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortaleci Artículo 26 Colombia


Se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas
Artículo 26. Requisitos para la procedencia de la exención

Adicionalmente, la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) sobre los bienes cubiertos será aplicable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

1. Responsable y adquiriente. El responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) solamente puede enajenar los bienes cubiertos en locales comerciales físicos y al detal ubicados en territorio colombiano, y directamente y de forma presencial, a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

2. Factura o documento equivalente, y entrega de los bienes cubiertos. La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante el sistema de factura electrónica, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos.

La factura electrónica de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final, debe ser emitida en alguno de los periodos de que trata el artículo 25 del presente Capítulo. En el mismo periodo en que se expide la factura electrónica, los bienes cubiertos deben ser entregados al consumidor final.

3. Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder a la misma fecha del periodo en el cual se emite la factura electrónica.

4. Límite de unidades. El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que tienen la misma referencia y marca.

Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad. Por ejemplo, un par de zapatos corresponde a una unidad.

5. Precio de venta. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá aplicar la norma general antiabuso consagrada en el Estatuto Tributario en caso de manipulación de precios por parte del responsable del impuesto sobre las ventas (IVA). Lo anterior respecto a los precios de venta de los bienes cubiertos en los periodos de exención de que trata el presente Capítulo y los precios de venta de los mismos bienes en diferentes periodos.

6. Bienes cubiertos que se venden juntos. Los bienes cubiertos que normalmente se venden en pares no se separarán con la finalidad de acceder a la exención de que trata la presente Ley. Por ejemplo, un par de zapatos no puede venderse por separado de modo que cada unidad de dicho par de zapatos se encuentre dentro de los límites consagrados en el artículo 24 del presente Capítulo.

PARÁGRAFO. Cuando se incumpla cualquiera de los requisitos consagrados en este artículo y en otras disposiciones de este Capítulo, se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos en el impuesto sobre las ventas (IVA) y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias.

Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales, y las facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión y cobro por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), incluyendo las disposiciones en materia de abuso tributario y responsabilidad solidaria.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.  



Colombia Art. 26 Se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer



se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?



No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? contacto@montenegrogalindo.com



Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.



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