Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 138 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 138. Caducidad de la acción
El ejercicio de la función policial de control urbanístico, caducará en tres (3) años sólo cuando se trate de: parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos aptos para estas actuaciones.DEL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO.
Colombia Art. 138 Código Nacional de Policía y Convivencia
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer
Buenos dias se realizó una construccion de vivienda nueva de tres pisos y se hizo unas escaleras demás en el primer piso para el tercer piso en el aislamiento interior de la vivienda me sancionan o tengo la caducidad después de los 3 años nunca me pasaron revista en la obra y un quejó lo puso wn conocimiento de la Inspectora de policía de la alcaldia
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