Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 138 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024
Código Nacional de Policía
Artículo 138. Caducidad de la acción
El ejercicio de la función policial de control urbanístico, caducará en tres (3) años sólo cuando se trate de: parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos aptos para estas actuaciones.DEL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO.
Colombia Art. 138 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
17/02/24 06:20:05
Buenos dias se realizó una construccion de vivienda nueva de tres pisos y se hizo unas escaleras demás en el primer piso para el tercer piso en el aislamiento interior de la vivienda me sancionan o tengo la caducidad después de los 3 años nunca me pasaron revista en la obra y un quejó lo puso wn conocimiento de la Inspectora de policía de la alcaldia
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