< Se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país

Se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básic Artículo 3 Colombia


Se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país
Artículo 3. Principios

El Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales y sus servicios asociados deberán ser formulados e implementados en el marco de los siguientes principios rectores:

Participación: Los beneficiarios del Plan, así como la sociedad civil, participarán en la formulación y aplicación del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales que contando con la información, asesoría y acompañamiento necesario.

Baja o nula intermediación: Los circuitos de proximidad o circuitos cortos son una forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos o de temporada sin intermediario o reduciendo al mínimo la intermediación entre productores y consumidores.

Capacitación y desarrollo: Se deberán implementar estrategias de formalización y capacitación que facilite el tránsito del campesino hacia un modelo de comercialización productivo, propendiendo por la asociatividad y la inclusión en procesos de compras públicas que incluyan a pequeños productores.

Cercanía geográfica: Se entenderá como la proximidad geoespacial existente entre los actores involucrados para el desarrollo de los Circuitos Cortos de Comercialización como mecanismo para reducir costos económicos y ambientales directos asociados al desplazamiento para la comercialización de un bien o servicio, promoviendo la venta directa de productos frescos o de temporada sin intermediario o reduciendo al mínimo el intermediario entre productores y consumidores.

Fortalecimiento del capital social: Estipulan una creciente contribución al tema de la sostenibilidad, en un contexto amplio: sostenibilidad social, sostenibilidad económica y sostenibilidad ambiental.

Enfoque Territorial: Se deberán reconocer las condiciones particulares de los territorios para diseñar e implementar el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales y sus servicios asociados.

Igualdad y enfoque diferencial: Las medidas contempladas en la presente ley serán aplicadas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica de los beneficiarios. Adicionalmente, reconociendo que hay poblaciones tradicionalmente discriminadas y marginadas, se deben brindar espacios seguros y adecuados su participación en el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales.

Innovación: Las iniciativas locales de micro, pequeños y medianos empresarios, empresarios unipersonales y. productores agropecuarios locales, se fortalecerá mediante programas educativos gratuitos brindados por el Estado, cuando existan cambios, actualizaciones o novedades del mercado o en los procesos productivos de sus bienes o servicios, con el fin de reducir costos pare lograr alcanzar sostenibilidad económica acorde a las necesidades de la demanda.

Parágrafo. Se deben brindar espacios seguros y adecuados para los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los campesinos, y la población femenina, puesto son poblaciones tradicionalmente discriminadas, la cuales, requieren una reivindicación de sus derechos en la implementación de Circuitos Cortos de Comercialización para la ruralidad colombiana.



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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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