Se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural c Artículo 3 Colombia
Se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural cafetero
Artículo 3. Exaltación
La República de Colombia reconoce la importancia y los aportes sociales, culturales y económicos que el Yipao ha representado para la cultura cafetera colombiana, más específicamente en los departamentos que conforman el Paisaje Cultural Cafetero y en los demás departamentos del país que tienen vocación cafetera.
Colombia Art. 3 Se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural cafetero y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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