< Se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural cafetero

Se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural c Artículo 8 Colombia


Se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural cafetero
Artículo 8. Vigencias y derogatorias

La presente ley entra en vigencia en el momento de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las leyes y demás disposiciones que le sean contrarias. 



Colombia Art. 8 Se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural cafetero y se dictan otras disposiciones
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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