Se declara Monumento Nacional el Puente-Reyes Boyacá Artículo 2o Colombia
Se declara Monumento Nacional el Puente-Reyes Boyacá
Artículo 2o.
La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2005
El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto número 2317 del 8 de julio de 2005,
Sabas Pretelt de la Vega.
La Viceministra de Cultura, Encargada, de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,
Adriana Mejía Hernández.
Colombia Art. 2o Se declara Monumento Nacional el Puente-Reyes Boyacá, sede de la Batalla del mismo nombre ocurrida el 11 de julio de 1819
Mejores juristas
Puede la policia cerrar un establecimiento nuevo por no tener aun sayco y acinpro pago? Aun cuando la solicitud de visita ya esta realizada?
Recordemos que si una persona que le debe pagar alimentos a otra fallece y en vida se le había embargado su pensión para cancelar dicha obligación alimentaria, esta obligación pasará junto con la pensión a quien la reciba tras el fallecimiento, como pensión de sobreviviente. Es decir, que si con la pensión de una persona muerta se garantizaba una cuota de alimentos, se deberá seguir descontando dichos alimentos de esa pensión, aún después del fallecimiento, si dicha pensión pasa a gozarla algún familiar.
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buen dia si trabaje el periodo del 1 de enero al 30 de junio consecutivos la prima me llega medio sueldo o la mitad de la mitad del sueldo????
Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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¿El riesgo de caducidad sigue corriedo sobre un comparendo impuesto en vía por un agente de tránsito de Colombia, por mal parqueo o fuga, y el conductor no se logra identificar? y ¿Cómo se procederá en este caso?
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