Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 2026 Artículo 79 Colombia
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 2026
Artículo 79. Implementación de la Metodología de Trazadores Presupuestales
Durante la vigencia 2026, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público darán a conocer la metodología para la creación e implementación de trazadores que permitan la marcación de partidas presupuesta les de inversión y funcionamiento del Presupuesto General de la Nación de que trata el artículo 361 del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que servirá de base para las nuevas propuestas que se formulen sobre la materia a partir de la vigencia 2027. Para que sean consideradas para la vigencia 2027 las iniciativas deben contar con la viabilidad de estas entidades y soporte en el sistema de información que se determine a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2026.
Los trazadores presupuestales de que tratan los artículos 220 y 221 de la Ley 1955 de 2019 continuarán funcionando en los términos allí establecidos durante 2026 así como los ordenados en fallos judiciales.
Como parte de los lineamientos para la programación presupuestal 2026 el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público darán a conocer los ajustes requeridos para armonizar el proceso, registro y reporte consistente con la metodología de implementación de trazadores presupuestales de que trata el artículo 361 del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Colombia Art. 79 se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026
Mejores juristas
Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?
Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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