Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 3 Artículo 15 Colombia
Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
Artículo 15. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al fondo de desarrollo regional
Con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, los recursos correspondientes al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL que se incorporan en la presente ley, se encuentran desagregados en “PROYECTOS DE INVERSIÓN” y en “COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS”.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional, mediante decreto, durante el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará la compensación del año 2018. Durante el primer trimestre del segundo año del bienio, el Gobierno nacional, mediante decreto, asignará la compensación correspondiente al año 2019.
PARÁGRAFO 2o. El Departamento Nacional de Planeación en las instrucciones de abono a cuenta de asignaciones directas descontará los valores pendientes de las compensaciones de bienios anteriores.
Colombia Art. 15 Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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