Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 3 Artículo 29 Colombia
Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
Artículo 29. Aprobación de proyectos en los fondos del sistema general de regalías
En desarrollo del mandato previsto en el inciso 8 del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento por los fondos de desarrollo regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su aprobación y designación de la entidad pública ejecutora deberán ser acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acto Legislativo 04 de 2017 para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Colombia Art. 29 Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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