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Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 3 Artículo 51 Colombia


Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
Artículo 51. Obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales

Con el objeto de promover la inversión y desarrollo de las entidades territoriales productoras, y en concordancia con el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1530 de 2012, los representantes legales de las Entidades Territoriales beneficiarias de asignaciones directas, podrán de manera voluntaria y como estrategia de ejecución, acordar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de explotación de recursos naturales no renovables que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, durante la vigencia fiscal anterior, que como parte del pago de las regalías puedan formular, presentar y ejecutar proyectos de inversión, con cargo a las asignaciones directas, previo cumplimiento de las normas que rigen el Sistema General de Regalías, priorizando proyectos de infraestructura en servicios públicos, vías terciarias, proyectos agrícolas, y proyectos productivos.

Una vez aprobado el proyecto en el OCAD, la incorporación en el presupuesto de la entidad territorial se realizará sin situación de fondos.

La persona jurídica deberá depositar de manera gradual en una fiducia mercantil constituida para tal fin, el monto del proyecto aprobado por dicho órgano con destino exclusivo a su ejecución. El depósito se hará a título de pago de las regalías correspondientes indicando el periodo. Si el proyecto o fases del proyecto, según corresponda, no se ejecutan, la persona jurídica deberá cancelar la totalidad de las regalías que le hubiera correspondido pagar como si el proyecto no se hubiese aprobado.

Una vez se realice el cierre del proyecto y sea certificada su completa ejecución por parte del ente territorial beneficiario de la obra, previo concepto de la interventoría o supervisión, su valor total será descontado del pago de las regalías a cargo de la persona jurídica que explota los recursos naturales no renovables y que en el Fideicomiso obre como Fideicomitente.

Para estos efectos, el representante legal de la Entidad Territorial verificará si la persona jurídica ejecutora cumplió con lo aprobado en el OCAD y emitirá las correspondientes certificaciones para que la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quien haga sus veces, según corresponda, reconozcan la obra ejecutada como pago de la regalía a cargo de la persona jurídica que explota los recursos naturales no renovables.

Los proyectos podrán ser cofinanciados con otras fuentes de recursos públicos y privados.

PARÁGRAFO 1o. Con miras a garantizar la transparencia en la selección del ejecutor de la obra, toda contratación mediante la cual se pretenda desarrollar los proyectos de que trata el presente artículo, deberá efectuarse a través de la fiducia, en donde el ente territorial figure como beneficiario y la persona jurídica que explote recursos naturales no renovables como Fideicomitente, mediante el régimen de contratación aplicable a esta y en todo caso aplicando los principios de la contratación pública, tales como la selección objetiva, la pluralidad de oferentes, y la libertad de concurrencia.

El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con el Ministerio de Minas y Energía, determinará la entidad del orden nacional que ejerza la interventoría para los proyectos de que trata el presente artículo, según el tipo de proyecto.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional reglamentará la materia dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.

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El art 142 del Cód de Comercio, indica que se puede embargar las acciones que los asociados poseen en una sociedad comercial. El art 414 del mismo código, dice que las acciones y sus dividendos también pueden ser objeto de embargo y venta forzosa. Según esto, una vez se recibe la orden de embargo, la compañía debe retener las utilidades que corresponden a las acciones embargadas. No obstante, como la propiedad de las acciones no se afecta por el embargo, los propietarios pueden ejercer sus derechos políticos, pudiendo participar en reuniones de la asamblea o junta de socios, votando y revisando libros, papeles y demás documentos de la sociedad. El artículo 195 del Cód de comercio señala que las sociedades por acciones deben llevar un libro para registrar los embargos de acciones.


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Los dominicales y los festivos son días en que no se trabaja pero se le paga al trabajador como si se hubieran trabajado. En el caso de los dominicales es requisito haber trabajado la semana completa anterior para pagarlos. Por el contrario, el festivo se paga en todos los casos, sin ser requisito haber trabajado completa la semana previa.


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En los procesos de determinación de la maternidad o paternidad, el costo del examen de ADN puede llegar a pagarlo el Estado y no la persona que pone la demanda, si a esta se le ha concedido el amparo de pobreza (ver Cód General del Proceso Art 151). Y si tras el examen, se determina que la persona demandada sí era el padre o la madre, se le podrá obligar a esta a pagar los gastos en que incurrió el Estado con el examen. Esto último igualmente, queda supeditado a que se determine si la persona demandada tiene la capacidad de pagar el examen que se le hizo, ante lo cual deberá demostrar su incapacidad para pagar si así lo considera.


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cordial saludo,

laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos

  1. la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
  2. trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
  3. tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.

que puedo hacer en este caso?



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