< Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020

Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 3 Artículo 7o Colombia


Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
Artículo 7o. Mayor recaudo 2017-2018





1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, la suma de tres billones setecientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y ocho millones doscientos noventa y nueve mil ciento once pesos ($3.743.368.299.111), resultante de la diferencia entre el valor presupuesto para este bienio y el valor efectivamente recaudado en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:



2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de tres billones setecientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y ocho millones doscientos noventa y nueve mil ciento once pesos ($3.743.368.299.111) al Presupuesto de gastos, según el siguiente detalle:























PARÁGRAFO 1o. Mediante los documentos anexos 4, 5 y 6, que hacen parte integral de la presente ley, se detallan los recursos por departamentos y municipios de las asignaciones directas, del Fondo de Compensación Regional proyectos locales 40% y del Fondo de Ahorro Pensional Territorial, respectivamente.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional mediante decreto hará los ajustes a que haya lugar una vez se realice el cierre y liquidación del presupuesto del bienio 2017-2018.

Colombia Art. 7o Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...5o 6o 7o 8o 9o ...66
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?



hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse