< Se dictan el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales

Se dictan el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales Artículo 2 Colombia


Se dictan el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales
Artículo 2.

Modifíquese el artículo 29 de la Ley 617 de 2000.

Artículo 29. Sesiones de las asambleas. El artículo 1o de la Ley 56 de 1993, quedará así:

“Artículo 1o. Sesiones de las Asambleas. Las asambleas sesionarán durante seis (6) meses en forma ordinaria, así:

El primer período será, en el primer año de sesiones, del 1 de enero posterior a su elección al último día del mes de febrero del respectivo año.

El segundo, tercer y cuarto año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

El segundo período será del primero de junio al 30 de julio, y el tercer período, será del 1 de octubre al 30 de noviembre.

Podrán sesionar igualmente durante dos (2) meses al año de forma extraordinaria, previa convocatoria del Gobernador, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.

PARÁGRAFO 1. La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la Ley 004 de 1992.

PARÁGRAFO 2. Los Diputados estarán amparados por el régimen de seguridad social prevista en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud, pensión y riesgos laborales, durante el periodo constitucional, del cual se tomará para estos efectos, como ingreso base de cotización el que resulte de dividir entre doce (12) el ingreso percibido durante los periodos de sesiones a título de remuneración. El Gobierno nacional reglamentará la materia.



Colombia Art. 2 Se dictan el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales
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hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer



se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?



No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.


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Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.



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