< Se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias

Se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociacion Artículo 15 Colombia


Se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias
Artículo 15.

Las asociaciones campesinas y agropecuarias tendrán representación en las diferentes instancias del estado que les sean reconocidas. La designación de sus representantes la harán las propias asociaciones dentro de su ámbito territorial así: Las asociaciones de primer grado delegarán representación ante las Instancias municipales, las asociaciones de segundo grado lo harán ante las instancias departamentales y las asociaciones nacionales ante las instancias de carácter nacional. En todos los casos el proceso de elección obedecerá a procesos democráticos.



Colombia Art. 15 Se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con Administración Pública
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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