Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Mili Artículo 87 Colombia
Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
Artículo 87. Caducidad
La acción disciplinaria caduca en cinco años contados a partir de la ocurrencia del hecho o del último suceso si es continuado por parte de la autoridad disciplinaria competente.
Colombia Art. 87 Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
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Los comentarios de los usuarios
Johanna Pinto
13/11/22 18:56:38
Buena tarde:
La caducidad y la prescripciòn buscan que las facultades sancionatorias no sean eternas y la administraciòn tenga un lìmite para investigar a alguien
Email: contacto@johannapintoabg
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