< Se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá

Se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de T Artículo 2 Colombia


Se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá
Artículo 2.

La Nación por intermedio del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, internacionalización, promoción, financiación y desarrollo del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá como un producto y una manifestación inmaterial que genera Colombia para el mundo. Todo lo anterior propugnará por su salvaguarda, preservación y protección.

En desarrollo del artículo 4o de la Ley 1477 de 2011, y del Acto Legislativo número 2 de 2011 el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones a través de la Agencia Nacional de Televisión (ANTV), o quien haga sus veces, podrá incluir dentro de su presupuesto anual las partidas indispensables para promover y difundir el Festival iberoamericano de Teatro de Bogotá por un canal nacional de televisión en coordinación con las directivas de la Corporación.



Colombia Art. 2 Se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá y garantiza su preservación como el mayor espectáculo nacional de las artes escénicas y, se declara como patrimonio cultural de la Nación el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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