Se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de T Artículo 3 Colombia
Se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá
Artículo 3. COMISIÓN DE APOYO FINANCIERO
Créase una Comisión encargada de darle impulso y preservar El Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá.
Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Festival en la definición del presupuesto y coordinar los esfuerzos estatales para su ayuda y apoyos financieros.
2. Ser una instancia de enlace, coordinación y estímulo en las tareas de obtención de recursos estatales que permitan el cabal desarrollo de los espectáculos impulsados por el Festival.
3. Garantizar la elaboración de las memorias, archivos y materiales impresos y audiovisuales que desarrollan el legado del Festival.
4. Promover la coordinación entre las diferentes entidades públicas aportantes para el desarrollo exitoso del Festival.
5. Promover y evaluar las medidas necesarias la financiación o cofinanciación U del Festival y para ello se autoriza hacer uso de recursos provenientes de donaciones, cooperación, asistencia o ayuda internacional.
6. Velar porque los recursos estatales destinados a la financiación del Festival sean destinados a sus propias actividades, programas y estrategias.
PARÁGRAFO 1o. Integración de la Comisión de Apoyo Financiero. La Comisión de Apoyo Financiero estará integrada por:
1. El Ministro de Cultura o su delegado.
2. El Ministro de Hacienda o su delegado.
3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
4. Un representante de la Comisión Nacional de Televisión.
5. El Director Ejecutivo o quien haga sus veces de la Corporación Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá.
PARÁGRAFO 2o. Presidencia de la Comisión de Apoyo Financiero. El Ministro de Cultura presidirá la Comisión, en caso contrario enviará un delegado; la presidencia la ejercerá el Director Ejecutivo de la Corporación Festival Iberoamericano de Teatro.
Colombia Art. 3 Se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá y garantiza su preservación como el mayor espectáculo nacional de las artes escénicas y, se declara como patrimonio cultural de la Nación el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá
Mejores juristas
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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