Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 833-1 Colombia
Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro
Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro, son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este procedimiento para las actuaciones definitivas. Colombia Art. 833-1 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Mejores juristas
Cordial saludo,
Si una persona le colocaron una pena y la cumplió y esa pena está acompañada de una multa pero la persona definitivamente no cuenta con los recursos para cancelar esa deuda qué puede hacer esa persona, o esa deuda con el estado tiene un tiempo de prescripción.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Una casa puede ser embarcada cuando está tiene afectación de vivienda familiar ?; Según el artículo 834 del artículo tributario nacional."
Respondemos: En principio no se puede. Pero hay varias excepciones a esta regla, que dependen de las circunstancias concretas. Escríbanos para permitirnos formularle unas preguntas.
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Una casa puede ser embarcada cuando está tiene afectación de vivienda familiar..."
Respondemos: la afectación a vivienda familiar, por regla general el bien es inembargable pero, se podrá embargar cuando previamente se haya constituido hipoteca sobre el bien y cuando la hipoteca se haya constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de vivienda.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
Una casa puede ser embarcada cuando está tiene afectación de vivienda familiar ?; Según el artículo 834 del artículo tributario nacional.
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