Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales (Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por ) Colombia
Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
- Artículo 1o. Origen de la obligación sustancial
- Artículo 2o. Contribuyentes
- Artículo 3o. Responsables
- Artículo 4o. Sinonimos
- Artículo 5o. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto
- Artículo 6o. Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta
- Artículo 7o. Las personas naturales estan sometidas al impuesto
- Artículo 8o. Los conyuges se gravan en forma individual
- Artículo 9o. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes
- Artículo 10. Residencia para efectos tributarios
- Artículo 11. Bienes destinados a fines especiales
- Artículo 12. Sociedades y entidades sometidas al impuesto
- Artículo 12-1. Concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios
- Artículo 13. Sociedades limitadas y asimiladas
- Artículo 14. Las sociedades anonimas y asimiladas estan sometidas al impuesto
- Artículo 14-1. Efectos tributarios de la fusion de sociedades
- Artículo 14-2. Efectos tributarios de la escision de sociedades
- Artículo 15. Entidades cooperativas que son contribuyentes
- Artículo 16. Entidades contribuyentes
- Artículo 17. Los fondos publicos y telecom son contribuyentes
- Artículo 18. Contratos de colaboración empresarial
- Artículo 18-1. Utilidades por inversiones de capital del exterior de portafolio
- Artículo 19. Contribuyentes del regimen tributario especial
- Artículo 19-1. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del regimen tributario especial
- Artículo 19-2. Tratamiento tributario de las cajas de compensación
- Artículo 19-3. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
- Artículo 19-4. Tributación sobre la renta de las cooperativas
- Artículo 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
- Artículo 20. Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes
- Artículo 20-1. Establecimiento permanente
- Artículo 20-2. Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales
- Artículo 20-3. Tributación por presencia económica significativa en colombia
- Artículo 21. Concepto de sociedad extranjera
- Artículo 21-1. Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios,...
- Artículo 22. Entidades que no son contribuyentes
- Artículo 23. Entidades no contribuyentes declarantes
- Artículo 23-1. No son contribuyentes los fondos de capital privado, los fondos de inversión colectiva y otros
- Artículo 23-2. No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantias
- Artículo 24. Ingresos de fuente nacional
- Artículo 25. Ingresos que no se consideran de fuente nacional
- Artículo 26. Los ingresos son base de la renta liquida
- Artículo 27. Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad
- Artículo 28. Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad
- Artículo 28-1. Transacciones que generan ingresos que involucran más de una obligación
- Artículo 29. Valor de los ingresos en especie
- Artículo 29-1. Ingresos en especie
- Artículo 30. Definición de dividendos o participaciones en utilidades
- Artículo 31. Valor de los ingresos en acciones y otros titulos
- Artículo 32. Tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público-privadas
- Artículo 32-1. Ingreso por diferencia en cambio
- Artículo 33. Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a valor razonable
- Artículo 33-1. Tratamiento tributario de instrumentos financieros medidos a costo amortizado
- Artículo 33-2. Tratamiento del factoraje o factoring para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios
- Artículo 33-3. Tratamiento tributario de las acciones preferentes
- Artículo 33-4. Tratamiento de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores
- Artículo 34. Ingresos de las madres comunitarias
- Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos
- Artículo 35-1. Límite a los ingresos no constitutivos de renta
- Artículo 36. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales
- Artículo 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones
- Artículo 36-2. Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interes social
- Artículo 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas
- Artículo 36-4. Procesos de democratización
- Artículo 37. Utilidad en venta de inmuebles
- Artículo 38. El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliquidas
- Artículo 39. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversion, mutuos de inversion y de valores
- Artículo 40. El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demas contribuyentes
- Artículo 40-1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros
- Artículo 41. Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros
- Artículo 42. Recompensas
- Artículo 43. Los premios en concursos nacionales e internacionales
- Artículo 44. La utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación
- Artículo 45. Las indemnizaciones por seguro de daño
- Artículo 46. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
- Artículo 46-1. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas
- Artículo 47. Los gananciales
- Artículo 47-1. Donaciones para partidos, movimientos y campañas politicas
- Artículo 47-2.
- Artículo 48. Las participaciones y dividendos
- Artículo 49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados
- Artículo 50. Utilidades en ajustes por inflación* o por componente inflacionario
- Artículo 51. La distribución de utilidades por liquidación
- Artículo 52. Incentivo a la capitalización rural (icr)
- Artículo 53. Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros
- Artículo 54. Pagos por intereses y servicios tecnicos en zonas francas
- Artículo 55. Aportes obligatorios al sistema general de pensiones
- Artículo 56. Aportes obligatorios al sistema general de salud
- Artículo 56-1. Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones
- Artículo 56-2. Aportes del empleador a fondos de cesantias
- Artículo 57. Exoneración de impuestos para la zona del nevado del ruiz
- Artículo 57-1. Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional
- Artículo 57-1bis. Incentivos a la financiación de vivienda de interés social subsidiable
- Artículo 57-2. Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación
- Artículo 58. Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad
- Artículo 59. Realización del costo para los obligados a llevar contabilidad
- Artículo 60. Clasificación de los activos enajenados
- Artículo 61. Costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016
- Artículo 62. Sistema para establecer el costo de los inventarios enajenados
- Artículo 63. Limitación a la valuación en el sistema de juego de inventarios
- Artículo 64. Disminución del inventario
- Artículo 65. Métodos de valoración de inventarios
- Artículo 66. Determinación del costo fiscal de los bienes muebles y de prestación de servicios
- Artículo 66-1. Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café
- Artículo 66-2. Determinación del costo de mano de obra en el cultivo de papa
- Artículo 67. Determinación del costo fiscal de los bienes inmuebles
- Artículo 68. Costo fiscal de activos
- Artículo 69. Determinación del costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta y equipo y propiedades de inversión
- Artículo 69-1. Determinación del costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la venta
- Artículo 70. Ajuste al costo de los activos fijos
- Artículo 71. Utilidad en la enajenación de inmuebles
- Artículo 72. Avaluo como costo fiscal
- Artículo 73. Ajuste de bienes raices, acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales
- Artículo 74. Costo fiscal de los activos intangibles
- Artículo 74-1. Costo fiscal de las inversiones
- Artículo 75. Costo de los bienes incorporales formados
- Artículo 76. Costo promedio de las acciones
- Artículo 76-1. Ajuste al costo fiscal de acciones y participaciones
- Artículo 77. Requisitos para su aceptación
- Artículo 78. Paz y salvo por cuotas de fomento arrocero, cerealista y cacaotero
- Artículo 79. Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo
- Artículo 80. Determinación del valor de costos en divisas extranjeras
- Artículo 81. Parte del componente inflacionario no constituye costo
- Artículo 81-1. Componente inflacionario que no constituye costo
- Artículo 82. Determinación de costos estimados y presuntos
- Artículo 83. Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación
- Artículo 84. Determinación del costo en venta de acciones de sociedades anonimas abiertas
- Artículo 85. No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados economicos no contribuyentes
- Artículo 85-1. Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas
- Artículo 86. Prohibición de tratar como costo el impuesto a las ventas
- Artículo 87. Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas
- Artículo 87-1. Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles
- Artículo 88. Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes
- Artículo 88-1. Desconocimiento de costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros
- Artículo 89. Composición de la renta bruta
- Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios
- Artículo 90-1. Valor de enajenación de los bienes raices
- Artículo 90-2. Saneamiento de bienes raices
- Artículo 90-3. Enajenaciones indirectas
- Artículo 91. La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos
- Artículo 92. Activos biológicos
- Artículo 93. Tratamiento de los activos biológicos productores
- Artículo 94. Tratamiento de los activos biológicos consumibles
- Artículo 95. Renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos
- Artículo 96. Renta bruta en compañias de seguros de vida
- Artículo 97. Renta bruta en compañias de seguros generales
- Artículo 98. Reserva matematica y reserva tecnica
- Artículo 99. Ingresos netos y primas netas
- Artículo 100. Determinación de la renta bruta en contratos de renta vitalicia
- Artículo 101. Las sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles
- Artículo 102. Contratos de fiducia mercantil
- Artículo 102-1. Titularización
- Artículo 102-2. Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor
- Artículo 102-3. Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado
- Artículo 102-4. Ingresos brutos derivados de la compra venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil
- Artículo 103. Definición
- Artículo 104. Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad
- Artículo 105. Realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad
- Artículo 106. Valor de los gastos en especie
- Artículo 107. Las expensas necesarias son deducibles
- Artículo 107-1. Limitación de deducciones
- Artículo 107-2. Deducciones por contribuciones a educación de los empleados
- Artículo 108. Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios
- Artículo 108-1. Deducción por pagos a viudas y huerfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos
- Artículo 108-2. Prueba de requisitos para la deducción por pagos a viudas y huerfanos de miembros de las fuerzas armadas
- Artículo 108-3. Cuotas de manejo de tarjetas
- Artículo 108-4. Tratamiento tributario de los pagos basados en acciones
- Artículo 108-5. Deducción del primer empleo
- Artículo 109. Deducción de cesantias pagadas
- Artículo 110. Deducción de cesantias consolidadas
- Artículo 111. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez
- Artículo 112. Deducción de la provision para el pago de futuras pensiones
- Artículo 113. Como se determina la cuota anual deducible de la provisión
- Artículo 114. Deducción de aportes
- Artículo 114-1. Exoneración de aportes
- Artículo 115. Deducción de impuestos pagados y otros
- Artículo 115-1. Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos
- Artículo 115-2. Deducción especial del impuesto sobre las ventas
- Artículo 116. Deducción de impuestos, regalias y contribuciones pagados por los organismos descentralizados
- Artículo 117. Deducción de intereses
- Artículo 118. El componente inflacionario no es deducible
- Artículo 118-1. Subcapitalización
- Artículo 119. Deducción de intereses sobre préstamos educativos del icetex y para adquisición de vivienda
- Artículo 120. Limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles
- Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior
- Artículo 122. Limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior
- Artículo 123. Requisitos para su procedencia
- Artículo 124. Los pagos a la casa matriz son deducibles
- Artículo 124-1. Otros pagos no deducibles
- Artículo 124-2. Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades pertenecientes a regímenes tributarios preferenciales
- Artículo 125. Incentivo a la donación del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional
- Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones
- Artículo 125-2. Modalidades de las donaciones
- Artículo 125-3. Requisitos para reconocer la deducción
- Artículo 125-4. Requisitos de las deducciones por donaciones
- Artículo 125-5. Donaciones a entidades no pertenecientes al régimen tributario especial
- Artículo 126. Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversion y fondos
- Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantias
- Artículo 126-2. Deducción por donaciones efectuadas a la corporación general gustavo matamoros d'costa
- Artículo 126-3. Deducciones por inversiones o donaciones para proyectos de investigación o desarrollo cientifico o tecnologico
- Artículo 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción
- Artículo 126-5. Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques natura/es y conservación de bosques naturales
- Artículo 127. Beneficiarios de la deducción
- Artículo 127-1. Contratos de arrendamiento
- Artículo 128. Deducción por depreciación
- Artículo 129. Concepto de obsolescencia
- Artículo 130. Constitución de reserva
- Artículo 131. Base para calcular la depreciación
- Artículo 131-1. Base para calcular la depreciación por personas juridicas
- Artículo 132. Opción para depreciar bienes adquiridos a partir de 1989
- Artículo 133. Ajustes por inflación a la deprecuación a partir del año 1992
- Artículo 134. Métodos de depreciación
- Artículo 135. Bienes depreciables
- Artículo 136. Depreciación de bienes adquiridos en el año
- Artículo 137. Limitación a la deducción por depreciación
- Artículo 138. Posibilidad de utilizar una vida util diferente
- Artículo 139. Depreciación de bienes usados
- Artículo 140. Depreciación acelerada para fines fiscales
- Artículo 141. Registro contable de la depreciación
- Artículo 142. Deducción de inversiones
- Artículo 143. Deducción por amortización de activos intangibles
- Artículo 143-1. Amortización de las inversiones en la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas
- Artículo 144. Obligación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley
- Artículo 145. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro
- Artículo 146. Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor
- Artículo 147. Compensación de pérdidas fiscales de sociedades
- Artículo 148. Deducción por pérdidas de activos
- Artículo 149. Pérdidas en la enajenación de activos
- Artículo 150. Pérdidas sufridas por personas naturales en actividades agricolas
- Artículo 151. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados economicos
- Artículo 152. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos de sociedades a socios
- Artículo 153. No es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interes social
- Artículo 154. Pérdida en la enajenación de plusvalía
- Artículo 155. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento especial
- Artículo 156. Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo
- Artículo 157. Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos
- Artículo 158. Deducción por amortización en el sector agropecuario
- Artículo 158-1. Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación
- Artículo 158-2. Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente
- Artículo 158-3. Artículo derogado ...
- Artículo 159. Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables
- Artículo 160. Deducción por exploración de petroleos en contratos vigentes al 28 de octubre de 1974
- Artículo 161. Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, en contratos vigentes a octubre 28 de 1974
- Artículo 162. Sistemas para su determinación
- Artículo 163. Agotamiento normal a base de porcentaje fijo
- Artículo 164. Determinación del valor bruto del producto natural
- Artículo 165. Limitación a la deducción
- Artículo 166. Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos
- Artículo 167. Deducción por agotamiento en explotaciones de minas, gases
- Artículo 168. Quienes tienen derecho a la deducción
- Artículo 169. Factores que integran el costo
- Artículo 170. Sistema para su determinación
- Artículo 171. Deducción por amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerales
- Artículo 172. Armortización de inversiones efectuades por ecopetrol
- Artículo 173. Las deducciones en plantaciones de reforestación
- Artículo 174. Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia
- Artículo 175. Deducción, provisiones y reservas del fondo agropecuario de garantías
- Artículo 176. Los gastos que no sean susceptibles de tratarse como deducción, no podrán ser tratados como costos ni capitalizados
- Artículo 177. Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones
- Artículo 177-1. Límite de los costos y deducciones
- Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos
- Artículo 178. Determinación de la renta liquida
- Artículo 179. La utilidad en la enajenación de activos fijos poseidos por menos de dos años es renta liquida
- Artículo 180. Bases y porcentajes
- Artículo 181. Periodo improductivo o fuerza mayor
- Artículo 182. Reducción por medidas legales o administrativas
- Artículo 183. Reducción por control de precios, que requiere pronunciamiento del ministerio de hacienda
- Artículo 184. Exclusion de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
- Artículo 185. Fijación de la base de cálculo sobre ingresos
- Artículo 186. Fijación de la base de cálculo sobre patrimonio
- Artículo 187. Los dividendos y participaciones excluidos de la base de cálculo aumentan la renta presuntiva
- Artículo 188. Base y porcentaje de la renta presuntiva
- Artículo 188-1. Porcentaje a partir del año gravable 1992
- Artículo 189. Depuración de la base de cálculo y determinación
- Artículo 190. El conpes podra fijar las tasas diferenciales por efecto de los avaluos catastrales
- Artículo 191. Exclusiones de la renta presuntiva
- Artículo 192. Reducción por situación anormal geografica o economica
- Artículo 193. Concepto de valor patrimonial neto
- Artículo 194. Exclusion de los inmuebles gravemente afectados por el nevado del ruiz
- Artículo 195. Deducciones cuya recuperación constituyen renta liquida
- Artículo 196. Renta liquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados
- Artículo 197. Recuperación de la deducción en las provisiones de pensiones de jubilación
- Artículo 198. Recuperación de deducciones por amortización
- Artículo 199. Recuperación por pérdidas compensadas modificadas por la liquidacion de revisión
- Artículo 200. Contratos por servicios de construcción
- Artículo 201. Opciones en la determinación de la renta liquida
- Artículo 202. Aplicación a la industria de la construcción
- Artículo 203. Determinación de la renta liquida
- Artículo 204. Porcentaje que constituye renta liquida
- Artículo 204-1. Renta en explotación de programas de computador
- Artículo 205. Renta gravable por certificados de desarrollo turistico
- Artículo 206. Rentas de trabajo exentas
- Artículo 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del ministerio de relaciones exteriores
- Artículo 207. Exención de prestaciones provenientes de un fondo de pensiones
- Artículo 207-1. Exención de cesantias pagadas por fondos de cesantias
- Artículo 207-2. Otras rentas exentas
- Artículo 208. Rentas exentas por derechos de autor
- Artículo 209. Renta exenta de las empresas comunitarias
- Artículo 210. Extension de la exención
- Artículo 211. Exención para empresas de servicios publicos domiciliarios
- Artículo 211-1. Rentas exentas de loterias y licoreras
- Artículo 211-2. Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional
- Artículo 212. Renta exenta de las zonas francas
- Artículo 213. Renta exenta de los usuarios de las zonas francas
- Artículo 214. Exención para el fondo de garantias de instituciones financieras
- Artículo 215. Condición para mantener exención en explotación de hidrocarduros
- Artículo 216. Renta exenta para contratos vigentes a octubre 28 de 1974
- Artículo 217. Renta exenta para fondos ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas
- Artículo 218. Intereses, comisiones y demas pagos para emprestitos y titulos de deuda publica externa
- Artículo 219. Intereses de cedulas bch emitidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1974
- Artículo 220. Intereses de bonos de financiamiento presupuestal y de bonos de financiamiento especial
- Artículo 221. Intereses por enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana
- Artículo 222. Intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagares y cedulas de reforma urbana
- Artículo 223. Indemnizaciones por seguros de vida
- Artículo 224. Renta exenta para nuevas empresas en la zona del nevado del ruiz
- Artículo 225. Concepto de nueva empresa en la zona del nevado del ruiz
- Artículo 226. Renta exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del nevado del ruiz
- Artículo 227. Renta exenta para empresas de tardio rendimiento en la zona del nevado del ruiz
- Artículo 228. Extension del beneficio a los socios en la zona del nevado del ruiz
- Artículo 229. Rentas exentas en empresas editoriales
- Artículo 230. Concepto de empresa editorial
- Artículo 231. Renta exenta para inversionistas en empresas editoriales
- Artículo 232. Renta exenta para empresas en san andres y providencia
- Artículo 233. Rentas exentas de personas y entidades extranjeras
- Artículo 234. Las rentas exentas de las sociedades no son transferidas
- Artículo 235. Las exenciones solo benefician a su titular
- Artículo 235-1. Límite de las rentas exentas
- Artículo 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019
- Artículo 235-3. Mega-inversiones
- Artículo 235-4. Estabilidad tributaria para mega-inversiones
- Artículo 236. Renta por comparación patrimonial
- Artículo 237. Ajuste para el cálculo
- Artículo 238. Diferencia patrimonial en la primera declaración
- Artículo 239. No habra lugar a la comparación patrimonial
- Artículo 239-1. Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes
- Artículo 240. Tarifa general para personas jurídicas
- Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de zona franca
- Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales
- Artículo 242. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes
- Artículo 242-1. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales
- Artículo 243. Destinación específica
- Artículo 244. Excepción de los no declarantes
- Artículo 244-1. Aporte voluntario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
- Artículo 245. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes
- Artículo 246. Tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras
- Artículo 246-1. Régimen de transición para el impuesto a los dividendos
- Artículo 247. Tarifa del impuesto de renta para personas naturales sin residencia
- Artículo 248. Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores colombianos
- Artículo 248-1. Contribución especial a cargo de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
- Artículo 249. Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias
- Artículo 250. Descuento tributario por la generación de empleo
- Artículo 251. Modalidades de las donaciones
- Artículo 252. Requisitos para reconocer el descuento
- Artículo 253. Por reforestación
- Artículo 254. Descuento por impuestos pagados en el exterior
- Artículo 254-1. Descuento tributario determinado a partir de la renta líquida cedular de dividendos y participaciones de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes
- Artículo 255. Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente
- Artículo 256. Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación
- Artículo 256-1. Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel
- Artículo 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial
- Artículo 257-1. Becas por impuestos
- Artículo 257-2. Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la covid-19 y cualquier otra pandemia
- Artículo 258. Limitaciones a los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del estatuto tributario
- Artículo 258-1. Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos
- Artículo 258-2. Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas
- Artículo 259. Limite de los descuentos
- Artículo 259-2. Eliminación de descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta
- Artículo 259-1. Límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país
- Artículo 260. Intransferibilidad de los descuentos tributarios
- Artículo 260-1. Criterios de vinculación
- Artículo 260-2. Operaciones con vinculados
- Artículo 260-3. Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados
- Artículo 260-4. Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes
- Artículo 260-5. Documentación comprobatoria
- Artículo 260-6. Ajustes
- Artículo 260-7. Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales
- Artículo 260-8. Ingresos, costos y deducciones
- Artículo 260-9. Obligación de presentar declaración informativa
- Artículo 260-10. Acuerdos anticipados de precios
- Artículo 260-11. Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa
- Artículo 261. Patrimonio bruto
- Artículo 262. Que son derechos apreciables en dinero
- Artículo 263. Que se entiende por posesión
- Artículo 264. Presunción de aprovechamiento economico
- Artículo 265. Bienes poseidos en el pais
- Artículo 266. Bienes no poseidos en el pais
- Artículo 267. Regla general para la valoración patrimonial de los activos
- Artículo 267-1. Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing
- Artículo 268. Valor de los depositos en cuentas corrientes y de ahorro
- Artículo 269. Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera
- Artículo 270. Valor patrimonial de los creditos
- Artículo 271. Valor patrimonial de los titulos, bonos y seguros de vida
- Artículo 271-1. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios
- Artículo 272. Valor de las acciones, aportes, y demas derechos en sociedades
- Artículo 273. Revalorización del patrimonio
- Artículo 274. Acciones de sociedades que no se cotizan en bolsa
- Artículo 275. Valor patrimonial de las mercancias vendidas a plazos
- Artículo 276. Valor de los semovientes
- Artículo 277. Valor patrimonial de los inmuebles
- Artículo 278. Costo minimo de los inmuebles adquiridos con prestamos
- Artículo 279. Valor de los bienes incorporales
- Artículo 280. Reajuste fiscal a los activos patrimoniales
- Artículo 281. EFECTOS DEL REAJUSTE FISCAL
- Artículo 282. Concepto
- Artículo 283. Deudas
- Artículo 284. Pasivos de compañias de seguros
- Artículo 285. Pasivos en moneda extranjera
- Artículo 286. No son deudas
- Artículo 287. Valor patrimonial de las deudas
- Artículo 288. Ajustes por diferencia en cambio
- Artículo 289. Efecto del estado de situación financiera de apertura (esfa) en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables
- Artículo 290. Régimen de transición
- Artículo 291. Régimen de transición por los ajustes de diferencia en cambio
- Artículo 292. Impuesto al patrimonio
- Artículo 292-1. Impuesto al patrimonio
- Artículo 292-2. Impuesto al patrimonio - sujetos pasivos
- Artículo 292-3. Impuesto al patrimonio - sujetos pasivos
- Artículo 293. Hecho generador
- Artículo 293-1. Hecho generador
- Artículo 293-2. No contribuyentes del impuesto a la riqueza
- Artículo 294. Causación
- Artículo 294-1. Causación
- Artículo 294-2. Hecho generador
- Artículo 294-3. Hecho generador
- Artículo 295. Base gravable
- Artículo 295-1. Base gravable
- Artículo 295-2. Base gravable
- Artículo 295-3. Base gravable
- Artículo 296. Tarifa
- Artículo 296-1. Tarifa
- Artículo 296-2. Tarifa y destinación
- Artículo 296-3. El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente...
- Artículo 297. Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio
- Artículo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto
- Artículo 297-2. Causación
- Artículo 297-3. Causación
- Artículo 298. Declaración y pago
- Artículo 298-1. Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio
- Artículo 298-2. Administración y control del impuesto al patrimonio
- Artículo 298-3. No deducibilidad del impuesto
- Artículo 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio
- Artículo 298-5. Control y sanciones
- Artículo 298-6. No deducibilidad del impuesto
- Artículo 298-7. Declaración y pago voluntarios
- Artículo 298-8. REMISIÓN. El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre...
- Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional
- Artículo 300. Se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo
- Artículo 301. Se determinan por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado
- Artículo 302. Origen
- Artículo 303. Cómo se determina su valor
- Artículo 303-1. Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida
- Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie
- Artículo 305. En premios en titulos de capitalización
- Artículo 306. El impuesto debe ser retenido en la fuente
- Artículo 306-1. Impuesto sobre premios de apuestas y concursos hipicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carreras
- Artículo 307. Ganancias ocasionales exentas
- Artículo 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y conyuge
- Artículo 309. Donaciones a damnificados por la actividad volcanica del nevado del ruiz
- Artículo 310. Otras exenciones
- Artículo 311. De las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales
- Artículo 311-1. Utilidad en la venta de la casa o apartamento
- Artículo 312. Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales
- Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras
- Artículo 314. Para personas naturales residentes
- Artículo 315. El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes
- Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia
- Artículo 317. Para ganancias ocasionales provenientes de loterias, rifas, apuestas y similares
- Artículo 318. Tratamiento de la ganancia ocasional como renta
- Artículo 319. Aportes a sociedades nacionales
- Artículo 319-1. Aportes sometidos al impuesto
- Artículo 319-2. Aportes a sociedades y entidades extranjeras
- Artículo 319-3. Fusiones y escisiones adquisitivas
- Artículo 319-4. Efectos en las fusiones y escisiones adquisitivas
- Artículo 319-5. Fusiones y escisiones reorganizativas
- Artículo 319-6. Efectos en las fusiones y escisiones reorganizativas entre entidades
- Artículo 319-7. Fusiones y escisiones gravadas
- Artículo 319-8. Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras
- Artículo 319-9. Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión
- Artículo 325. Requisitos para los giros al exterior
- Artículo 326. Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversion extranjera
- Artículo 327. Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de inversion extranjera
- Artículo 328. Recaudo y control
- Artículo 329. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales
- Artículo 330. Determinación cedular
- Artículo 331. Rentas líquidas gravables
- Artículo 332. Rentas exentas y deducciones
- Artículo 333. Base de renta presuntiva
- Artículo 334. Facultades de fiscalización
- Artículo 335. Ingresos de la cédula general
- Artículo 336. Renta líquida gravable de la cédula general
- Artículo 336-1. Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes
- Artículo 337. Ingresos de las rentas de pensiones
- Artículo 338. Ingresos de las rentas de capital
- Artículo 339. Renta líquida cedular de las rentas de capital
- Artículo 340. Ingresos de las rentas no laborales
- Artículo 341. Renta líquida cedular de las rentas no laborales
- Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones
- Artículo 343. Renta líquida
- Artículo 356. Tratamiento especial para algunos contribuyentes
- Artículo 356-1. Distribución indirecta de excedentes y remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial
- Artículo 356-2. Calificación al régimen tributario especial
- Artículo 356-3. Actualización del rut para los contribuyentes del régimen tributario especial
- Artículo 357. Determinación del beneficio neto o excedente
- Artículo 358. Exención sobre el beneficio neto o excedente
- Artículo 358-1. Renta por comparación patrimonial
- Artículo 359. Objeto social
- Artículo 360. Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir
- Artículo 361. Excepciones al tratamiento especial
- Artículo 362. Comite de calificaciones
- Artículo 363. Funciones del comite
- Artículo 364. Las entidades sin animo de lucro estan obligadas a llevar libros de contabilidad registrados
- Artículo 364-1. Cláusula general para evitar la elusión fiscal
- Artículo 364-2. Actos y circunstancias que constituyen abuso del régimen tributario especial
- Artículo 364-3. Pérdida de los beneficios del régimen tributario especial
- Artículo 364-4. Registro ante la agencia presidencial de cooperación internacional de colombia
- Artículo 364-5. Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil
- Artículo 364-6. Fiscalización en cabeza de la dian
- Artículo 365. Facultad para establecerlas
- Artículo 366. Facultad para establecer nuevas retenciones
- Artículo 366-1. Facultad para establecer retención en la fuente por ingresos del exterior
- Artículo 366-2. Normas aplicables en materia de retención en la fuente
- Artículo 367. Finalidad de la retención en la fuente
- Artículo 368. Quienes son agentes de retención
- Artículo 368-1. Retención sobre distribución de ingresos por los fondos a que se refiere el artículo 23-1 del estatuto tributario
- Artículo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención
- Artículo 369. Cuándo no se efectúa la retención
- Artículo 370. Los agentes que no efectuen la retencion, son responsables con el contribuyente
- Artículo 371. Casos de solidaridad en las sanciones por retención
- Artículo 372. Solidaridad de los vinculados economicos por retención
- Artículo 373. Los valores retenidos se imputan en la liquidación privada
- Artículo 374. En la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos
- Artículo 375. Efectuar la retención
- Artículo 376. Consignar lo retenido
- Artículo 376-1. Retención en la fuente a través de las entidades financieras
- Artículo 377. La consignación extemporanea causa intereses moratorios
- Artículo 378. Por concepto de salarios
- Artículo 378-1. Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios...
- Artículo 379. Contenido del certificado de ingresos y retenciones
- Artículo 380. Datos a cargo del asalariado no declarante
- Artículo 381. Certificados por otros conceptos
- Artículo 382. Obligación de declarar
- Artículo 383. Tarifa
- Artículo 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados
- Artículo 385. Primera opción frente a la retención
- Artículo 386. Segunda opción frente a la retención
- Artículo 387. Deducciones que se restarán de la base de retención
- Artículo 387-1. Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación
- Artículo 388. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente
- Artículo 389. Cuales estan sometidos a retención
- Artículo 390. Retención sobre dividendos y participaciones
- Artículo 391. Tarifa sobre otras rentas
- Artículo 392. Se efectua sobre los pagos o abonos en cuenta
- Artículo 393. Comisiones por transacciones realizadas en la bolsa
- Artículo 394. Como opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación
- Artículo 395. Conceptos objeto de retención
- Artículo 396. La taria puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento
- Artículo 397. Retención en la fuente en titulos con descuento
- Artículo 397-1. Rendimiento de titulos de ahorro a largo plazo
- Artículo 398. Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales
- Artículo 399. Disminución de la retención cuando el activo enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación
- Artículo 400. Excepción
- Artículo 401. Retención sobre otros ingresos tributarios
- Artículo 401-1. Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de suerte y azar
- Artículo 401-2. Retención en la fuente en indemnizaciones
- Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria
- Artículo 401-4. Retención en la fuente en pagos de tarjetas débito y crédito
- Artículo 402. Se efectua al momento del pago
- Artículo 403. Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie
- Artículo 404. Tratamiento de las apuestas
- Artículo 404-1. Retención en la fuente por premios
- Artículo 405. La retención es requisito para la aceptación de la deuda
- Artículo 406. Casos en que debe efectuarse la retención
- Artículo 407. Tarifas para dividendos y participaciones
- Artículo 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo
- Artículo 409. Tarifa especial para profesores extranjeros
- Artículo 410. Retención en la fuente en la explotación de películas cinematográficas
- Artículo 411. Tarifa para rentas en explotación de programas de computador
- Artículo 412. Tarifa sobre los contratos "llave en mano" y demas contratos de confección de obra material
- Artículo 413. Esta retención se aplicara a partir del 24 de diciembre de 1986
- Artículo 414. Tarifa sobre pagos por arrendamiento de maquinaria
- Artículo 414-1. Retención en la fuente en transporte internacional
- Artículo 415. Tarifa de retención para los demás casos
- Artículo 416. Los intereses sobre deuda externa pagados por la nación no estan sometidos a retención
- Artículo 417. Obligación de efectuar la retención
- Artículo 418. Casos en los cuales no se efectua la retención
- Artículo 419. Para la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior se requiere acreditar la consignación del respectivo impuesto retenido en la fuente
- Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto
- Artículo 420-1. Recaudo y control del impuesto sobre las ventas en la enajenación de aerodinos
- Artículo 421. Hechos que se consideran venta
- Artículo 421-1. Iva para tiquetes aereos internacionales adquiridos en el exterior
- Artículo 422. Los bienes resultantes de procesos de montaje, instalacion, o similares, se consideran muebles
- Artículo 423. Exclusion del impuesto en el territorio intendencial de san andres y providencia
- Artículo 423-1. Importación de premios en concursos internacionales
- Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto
- Artículo 424-1. Materias primas excluidas para medicamentos, plaguicidas y fertilizantes
- Artículo 424-2. Materias primas para la producción de vacunas
- Artículo 424-3. Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto
- Artículo 424-4. Alambron destinado a la elaboración de alambre de puas y torcido para cercas
- Artículo 424-5. Bienes excluidos del impuesto
- Artículo 424-6. Gas propano para uso domestico
- Artículo 424-7. OTROS BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS
- Artículo 425. Otros bienes que no causan el impuesto
- Artículo 426. Servicio excluido
- Artículo 427. Polizas de seguros excluidas
- Artículo 428. Importaciones que no causan impuesto
- Artículo 428-1. Importaciones de activos por instituciones de educación y centros de investigación
- Artículo 428-2. Efectos tributarios de la fusion y escision de sociedades
- Artículo 429. Momento de causación
- Artículo 430. Causación del impuesto sobre la venta de cerveza
- Artículo 431. Causación en el servicio de transporte aereo o maritimo
- Artículo 432. En el servicio de telefonos se causa al momento del pago
- Artículo 433. En seguros se causa al conocimiento de la emision de la poliza
- Artículo 434. En seguros de transporte
- Artículo 435. En seguros generales
- Artículo 436. En seguros autorizados en moneda extranjera
- Artículo 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos
- Artículo 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
- Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas
- Artículo 437-3. Responsabilidad por la retención
- Artículo 437-4. Retención de iva para venta de chatarra y otros bienes
- Artículo 437-5. Retención de iva para venta de tabaco
- Artículo 438. Intermediarios en la comercialización que son responsables
- Artículo 439. Los comerciantes de bienes exentos no son responsables
- Artículo 440. Que se entiende por productor
- Artículo 441. Responsabilidad de los clubes sociales y deportivos
- Artículo 442. Responsabilidad en el servicio de transporte gravado
- Artículo 443. Responsabilidad en el servicio de telefono
- Artículo 443-1. Responsabilidad en los servicios financieros
- Artículo 444. Responsables en la venta de derivados del petroleo
- Artículo 445. Responsables en la venta de cervezas de producción nacional
- Artículo 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares
- Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general
- Artículo 448. Otros factores integrantes de la base gravable
- Artículo 449. La financiación por vinculados economicos es parte de la base gravable
- Artículo 449-1. Financiación que no forma parte de la base gravable
- Artículo 450. Casos de vinculación economica
- Artículo 451. Casos en que una sociedad se considera subordinada
- Artículo 452. Cuando subsiste la vinculación economica
- Artículo 453. Valor de las operaciones subfacturadas o no facturadas
- Artículo 454. Los descuentos efectivos no integran la base gravable
- Artículo 455. Base gravable para intermediarios
- Artículo 456. Base gravable para intermediarios en la venta de activos fijos
- Artículo 457. Base gravable minima en la venta de activos fijos por intermediarios
- Artículo 457-1. Base gravable en la venta de vehículos usados
- Artículo 458. Base gravable en los retiros de bienes
- Artículo 459. Base gravable en las importaciones
- Artículo 460. Base gravable en servicios de clubes
- Artículo 461. Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros
- Artículo 462. Base gravable para el servicio telefonico
- Artículo 462-1. Base gravable especial
- Artículo 462-2. Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales
- Artículo 463. Base gravable minima
- Artículo 464. El gobierno puede fijar bases minimas de liquidación
- Artículo 465. Competencia para fijar precios
- Artículo 466. Base gravable en la venta de gasolina motor
- Artículo 467. Base gravable en otros productos derivados del petroleo
- Artículo 468. Tarifa general del impuesto sobre las ventas
- Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)
- Artículo 468-2. Bienes gravados con la tarifa del dos por ciento (2%)
- Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)
- Artículo 469. Vehículos automóviles con tarifa general
- Artículo 470. Servicio gravado con la tarifa del veinte por ciento (20%)
- Artículo 471. Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves
- Artículo 472. Automotores sometidos a la tarifa del 20%
- Artículo 473. Bienes sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%
- Artículo 474. Tarifa especial para derivados del petroleo
- Artículo 475. Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas
- Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas -iva-
- Artículo 476-1. Seguros tomados en el exterior
- Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto
- Artículo 478. Libros y revistas exentos
- Artículo 479. Los bienes que se exporten son exentos
- Artículo 480. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas
- Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral
- Artículo 482. Las personas exentas por ley de otros impuestos no lo estan del impuesto sobre las ventas
- Artículo 482-1. Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de bienes
- Artículo 483. Determinación del impuesto para los responsables del regimen comun
- Artículo 484. Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas
- Artículo 484-1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 485. Impuestos descontables
- Artículo 485-1. Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen simplificado
- Artículo 485-1bis. Sic descuento especial del impuesto a las ventas
- Artículo 485-2. Descuento especial del impuesto sobre las ventas
- Artículo 486. Ajuste de los impuestos descontables
- Artículo 486-1. Determinación del impuesto en los servicios financieros
- Artículo 486-2. Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores
- Artículo 487. La terminación del contrato por mora en el pago de la prima de seguros da lugar a descontar el impuesto de la prima no pagada
- Artículo 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto
- Artículo 489. Impuestos descontables susceptibles de devolución bimestral de impuestos
- Artículo 490. Los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputaran proporcionalmente
- Artículo 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento
- Artículo 492. Los creditos o las deudas incobrables no dan derecho a descuento
- Artículo 493. Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción
- Artículo 494. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores no inscritos
- Artículo 495. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes
- Artículo 496. Oportunidad de los descuentos
- Artículo 497. Descuentos calculados para intermediarios
- Artículo 498. Impuestos descontables en los servicios
- Artículo 498-1. Iva descontable en la adquisición de bienes de capital
- Artículo 499. Quiénes pertenecen a este régimen
- Artículo 499-1. Régimen simplificado para prestadores de servicios
- Artículo 500. Quienes no pueden acogerse a este regimen
- Artículo 501. Determinación del impuesto en el regimen simplificado
- Artículo 502. Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta
- Artículo 503. Cuando los ingresos superen la cifra establecida se liquidara como el regimen comun
- Artículo 504. Oportunidad de los descuentos para el regimen simplificado
- Artículo 505. Cambio del regimen comun al simplificado
- Artículo 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado
- Artículo 507. Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores
- Artículo 508. Quienes se acojan al regimen simplificado deben manifestarlo a la dirección general de impuestos nacionales
- Artículo 508-1. Cambio de regimen por la administración
- Artículo 508-2. Tránsito a la condición de responsables del impuesto
- Artículo 509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del regimen comun
- Artículo 510. Cuenta impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 511. Discriminación del impuesto en la factura
- Artículo 512. Normas aplicables a las cervezas de producción nacional
- Artículo 512-1. Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-2. Base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil
- Artículo 512-3. Bienes gravados a la tarifa del 8%
- Artículo 512-4. Bienes gravados a la tarifa del 16%
- Artículo 512-5. Vehículos que no causan el impuesto
- Artículo 512-6. Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-7. A partir del año 2014, los yates, naves y barcos de recreo o deporte...
- Artículo 512-8. Definición de restaurantes
- Artículo 512-9. Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes
- Artículo 512-10. Bares, tabernas y discotecas cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten
- Artículo 512-11. Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas
- Artículo 512-12. Establecimientos que prestan el servicio de restaurante y el de bares y similares
- Artículo 512-13. No responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares
- Artículo 512-14. Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-15. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
- Artículo 512-16. Bolsas plásticas que no causan el impuesto
- Artículo 512-17. Hecho generador del impuesto nacional al consumo de cannabis
- Artículo 512-18. Responsables del impuesto nacional al consumo de cannabis
- Artículo 512-19. Base gravable del impuesto nacional al consumo de cannabis
- Artículo 512-20. Tarifas del impuesto nacional al consumo de cannabis
- Artículo 512-21. Causación del impuesto nacional al consumo de cannabis
- Artículo 512-22. Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
- Artículo 513. Aplicación de las normas de procedimiento general
- Artículo 513-1. Hecho generador del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
- Artículo 513-2. Responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
- Artículo 513-3. Base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
- Artículo 513-4. Tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
- Artículo 513-5. Causación del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
- Artículo 513-6. Hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
- Artículo 513-7. Responsable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
- Artículo 513-8. Base gravable del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
- Artículo 513-9. Tarifa del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
- Artículo 513-10. Causación del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
- Artículo 513-11. Sujeto activo
- Artículo 513-12. Periodo gravable
- Artículo 513-13. Declaración y pago
- Artículo 514. Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos
- Artículo 515. Quienes son contribuyentes
- Artículo 516. Quienes son responsables
- Artículo 517. Los funcionarios oficiales responden solidariamente con los agentes de retención
- Artículo 518. Agentes de retención
- Artículo 519. Base gravable en el impuesto de timbre nacional
- Artículo 520. Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantia fuere superior a un millon de pesos ($1.000.000)
- Artículo 521. Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantia
- Artículo 522. Reglas para determinar las cuantias
- Artículo 523. Actuaciones y documentos sin cuantia gravados con el impuesto
- Artículo 524. Las visas que se expidan a los extranjeros causan impuesto de timbre
- Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior
- Artículo 526. Cuando se cancelen dentro del pais se liquidan al cambio oficial
- Artículo 527. Momentos de realización de algunos hechos gravados
- Artículo 528. La no expresion de la fecha hace presumir el plazo vencido
- Artículo 529. Las obligaciones relacionadas con el credito externo
- Artículo 530. Se encuentran exentos del impuesto de timbre
- Artículo 530-1. En ningún caso estarán sometidas al impuesto de timbre las...
- Artículo 531. Las operaciones de fomento de la caja agraria estan exentas del impuesto de timbre
- Artículo 532. Las entidades oficiales estan exentas del pago del impuesto de timbre
- Artículo 533. Qué se entiende por entidades de derecho público
- Artículo 534. La exención debe constar en el documento o acto exento
- Artículo 535. El impuesto se paga al momento de presentar la declaración
- Artículo 536. Amplias facultades de investigación
- Artículo 537. Las autoridades deberan prestar todas las garantias y apoyo a los funcionarios encargados del control
- Artículo 538. El gobierno esta facultado para establecer retenciones
- Artículo 539. Excepción al control y recaudo del impuesto
- Artículo 539-1. Obligaciones del agente de retención de timbre
- Artículo 539-2. Obligación de expedir certificados
- Artículo 539-3. Obligación de declararla
- Artículo 540. Ningun documento debera ser tenido como prueba mientras no se pague el impuesto de timbre
- Artículo 541. Que se entiende por actuación
- Artículo 542. Que se entiende por funcionario oficial
- Artículo 543. Los funcionarios oficiales remitiran a las divisiones de fiscalización los documentos que no hayan cancelado el impuesto de timbre
- Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre
- Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre
- Artículo 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantias a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre
- Artículo 547. Las sanciones recaen sobre el agente de retención
- Artículo 548. Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre
- Artículo 549. Que son valores absolutos
- Artículo 550. Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años
- Artículo 551. Caso en que no es aplicable el ajuste
- Artículo 552. El gobierno debera publicar las cifras ajustadas
- Artículo 553. Los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco
- Artículo 554. Procedimiento aplicable al impuesto de timbre
- Artículo 555. Capacidad y representación
- Artículo 555-1. Numero de identificación tributaria - nit
- Artículo 555-2. Registro único tributario - rut
- Artículo 555-3. Interoperabilidad para facilitar la inscripción, actualización y cancelación del registro único tributario (rut)
- Artículo 556. Representación de las personas juridicas
- Artículo 557. Agencia oficiosa
- Artículo 558. Equivalencia del termino contribuyente o responsable
- Artículo 559. Presentación de escritos y recursos
- Artículo 560. Competencia para el ejercicio de las funciones
- Artículo 561. Delegación de funciones
- Artículo 562. Administración de grandes contribuyentes
- Artículo 562-1. Actualización del registro de contribuyentes
- Artículo 563. Dirección para notificaciones
- Artículo 564. Dirección procesal
- Artículo 565. Formas de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos
- Artículo 566. Notificación por correo
- Artículo 566-1. Notificación electrónica
- Artículo 567. Corrección de actuaciones enviadas a dirección errada
- Artículo 568. Notificaciones devueltas por el correo
- Artículo 569. Notificación personal
- Artículo 570. Constancia de los recursos
- Artículo 571. Obligados a cumplir los deberes formales
- Artículo 572. Representantes que deben cumplir deberes formales
- Artículo 572-1. Apoderados generales y mandatarios especiales
- Artículo 573. Responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales
- Artículo 574. Clases de declaraciones
- Artículo 574-1. Anexo de otras deducciones a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
- Artículo 575. Las declaraciones deben coincidir con el periodo fiscal
- Artículo 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el país
- Artículo 577. Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias
- Artículo 578. Utilización de formularios
- Artículo 579. Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 579-1. Domicilio fiscal
- Artículo 579-2. Presentación electrónica de declaraciones
- Artículo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total
- Artículo 581. Efectos de la firma del contador
- Artículo 582. Declaraciones que no requieren firma de contador
- Artículo 583. Reserva de la declaración
- Artículo 584. Examen de la declaración con autorización del declarante
- Artículo 585. Para los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede intercambiar información
- Artículo 586. Garantia de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de información tributaria
- Artículo 587. Información sobre bases para aportes parafiscales
- Artículo 587-1. Suministro de información con fines estadísticos
- Artículo 588. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
- Artículo 589. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor
- Artículo 589-1. Corrección de algunos errores que implican tener la declaración por no presentada
- Artículo 590. Correcciones provocadas por la administración
- Artículo 591. Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios
- Artículo 592. Quienes no estan obligados a declarar
- Artículo 593. Asalariados no obligados a declarar
- Artículo 594. El certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración para los asalariados no declarantes
- Artículo 594-1. Trabajadores independientes no obligados a declarar
- Artículo 594-2. Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados
- Artículo 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta
- Artículo 595. Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Artículo 596. Contenido de la declaración de renta
- Artículo 597. La declaración de renta podra firmarse con salvedades
- Artículo 598. Entidades no obligadas a presentar declaración
- Artículo 599. Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas
- Artículo 601. Quiénes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas
- Artículo 602. Contenido de la declaración bimestral y cuatrimestral de ventas
- Artículo 603. Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 604. Periodo fiscal
- Artículo 605. Quienes deben presentar declaración
- Artículo 606. Contenido de la declaración de retención
- Artículo 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior
- Artículo 608. Actuaciones que no requieren de la presentación de la declaración de timbre
- Artículo 609. Contenido de la declaración de timbre
- Artículo 610. Casos en que la declaración puede contener mas de una actuación gravada
- Artículo 611. Casos en que intervienen las mismas partes
- Artículo 612. Deber de informar la dirección
- Artículo 613. Inscripción en el registro nacional de vendedores*
- Artículo 614. Obligación de informar el cese de actividades
- Artículo 615. Obligación de expedir factura
- Artículo 615-1. Obligaciones del agente retenedor en el impuesto sobre las ventas
- Artículo 616. Libro fiscal de registro de operaciones
- Artículo 616-1. Sistema de facturación
- Artículo 616-2. Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura
- Artículo 616-3. Las empresas que elaboren facturas sin el cumplimiento de los requisitos...
- Artículo 616-4. Proveedores tecnológicos, obligaciones e infracciones
- Artículo 616-5. Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación
- Artículo 617. Requisitos de la factura de venta
- Artículo 618. Obligación de exigir factura o documento equivalente
- Artículo 618-1. Creación del premio fiscal
- Artículo 618-2. Obligaciones que deben cumplir las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes
- Artículo 618-3. Plazo para empezar a aplicar el sistema de facturación
- Artículo 619. En la correspondencia, facturas y demas documentos se debe informar el nit
- Artículo 620. Obligación de fundamentarse en la declaración de renta
- Artículo 621. Identificación tributaria en prestamos
- Artículo 622. Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos
- Artículo 623. Información de las entidades vigiladas por la superintendencia bancaria*
- Artículo 623-1. Información especial a suministrar por las entidades financieras
- Artículo 623-2. Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos
- Artículo 623-2 sic. Información por otras entidades de crédito
- Artículo 623-3. Las entidades enumeradas en el literal a) del artículo 623 y en el...
- Artículo 624. Información de las camaras de comercio
- Artículo 625. Información de las bolsas de valores
- Artículo 626. Información relacionada con aportes parafiscales
- Artículo 627. Información de la registraduria nacional del estado civil
- Artículo 628. Limite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa
- Artículo 629. Información de los notarios
- Artículo 629-1. Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes
- Artículo 630. Información de los jueces civiles
- Artículo 631. Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones
- Artículo 631-1. Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales
- Artículo 631-2. Valores de operaciones objeto de información
- Artículo 631-3. Información para efectos de control tributario
- Artículo 631-4. Intercambio automático de información
- Artículo 631-5. Definición beneficiario final
- Artículo 631-6. Registro único de beneficiarios finales
- Artículo 632. Deber de conservar informaciones y pruebas
- Artículo 632-1. Relación de retenciones de timbre
- Artículo 633. Información en medios magneticos
- Artículo 634. Intereses moratorios
- Artículo 634-1. Suspensión de los intereses moratorios
- Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio
- Artículo 636. Sanción por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades autorizadas
- Artículo 637. Actos en los cuales se pueden imponer sanciones
- Artículo 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones
- Artículo 639. Sanción mínima
- Artículo 640. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio
- Artículo 640-1. Otras sanciones
- Artículo 640-2. Independencia de procesos
- Artículo 641. Extemporaneidad en la presentación
- Artículo 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento
- Artículo 643. Sanción por no declarar
- Artículo 644. Sanción por corrección de las declaraciones
- Artículo 645. Sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 646. Sanción por corrección aritmetica
- Artículo 647. Inexactitud en las declaraciones tributarias
- Artículo 647-1. Rechazo o disminución de pérdidas
- Artículo 648. Sanción por inexactitud
- Artículo 649. Transitorio - sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes
- Artículo 650. Sanción por uso fraudulento de cedulas
- Artículo 650-1. Sanción por no informar la dirección
- Artículo 650-2. Sanción por no informar la actividad economica
- Artículo 651. Sanción por no enviar información o enviarla con errores
- Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos
- Artículo 652-1. Sanción por no facturar
- Artículo 653. Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos
- Artículo 654. Hechos irregulares en la contabilidad
- Artículo 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad
- Artículo 656. Reducción de las sanciones por libros de contabilidad
- Artículo 657. Sanción de clausura del establecimiento
- Artículo 657-1. Retención de mercancías a quienes compren sin factura
- Artículo 658. Sanción por incumplir la clausura
- Artículo 658-1. Sanción a administradores y representantes legales
- Artículo 658-2. Sanción por evasión pasiva
- Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el rut y obtención del nit
- Artículo 659. Sanción por violar las normas que rigen la profesión
- Artículo 659-1. Sanción a sociedades de contadores publicos
- Artículo 660. Suspension de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria
- Artículo 661. Requerimiento previo al contador o revisor fiscal
- Artículo 661-1. Comunicación de sanciones
- Artículo 662. Sanción por utilización de interpuestas personas por parte de los inversionistas institucionales
- Artículo 663. Sanción por gastos no explicados
- Artículo 664. Sanción por no acreditar el pago de los aportes parafiscales
- Artículo 665. Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente y el iva
- Artículo 666. Responsabilidad penal por no certificar correctamente valores retenidos
- Artículo 667. Sanción por no expedir certificados
- Artículo 668. Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores e inscripción de oficio
- Artículo 669. Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión
- Artículo 670. Sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones
- Artículo 671. Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente
- Artículo 671-1. Insolvencia
- Artículo 671-2. Efectos de la insolvencia
- Artículo 671-3. Procedimiento para decretar la insolvencia
- Artículo 672. Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención
- Artículo 673. Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior
- Artículo 673-1. Sanción a empleados y trabajadores del estado por enriquecimiento no justificado
- Artículo 674. Errores de verificación
- Artículo 675. Inconsistencia en la información remitida
- Artículo 676. Extemporaneidad en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes
- Artículo 676-1. Extemporaneidad e inexactitud en los informes, formatos o declaraciones que deben presentar las entidades autorizadas para recaudar
- Artículo 676-2. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar
- Artículo 676-3. Sanción mínima y máxima en el régimen sancionatorio de las entidades autorizadas para recaudar
- Artículo 677. Cancelación de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones
- Artículo 678. Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras
- Artículo 679. Incumplimiento de deberes
- Artículo 680. Violación manifiesta de la ley
- Artículo 681. Pretermision de terminos
- Artículo 682. Incumplimiento de los terminos para devolver
- Artículo 683. Espiritu de justicia
- Artículo 684. Facultades de fiscalización e investigación
- Artículo 684-1. Otras normas de procedimiento aplicables en las investigaciones tributarias
- Artículo 684-2. Implantación de sistemas tecnicos de control
- Artículo 684-3. Tarjeta fiscal
- Artículo 684-4. Sanciones aplicables a los proveedores autorizados y tecnológicos
- Artículo 685. Emplazamiento para corregir
- Artículo 686. Deber de atender requerimientos
- Artículo 687. Las opiniones de terceros no obligan a la administración
- Artículo 688. Competencia para la actuación fiscalizadora
- Artículo 689. Facultad para establecer beneficio de auditoria
- Artículo 689-1. Beneficio de auditoría
- Artículo 689-2. Beneficio de la auditoría
- Artículo 689-3. Beneficio de la auditoría
- Artículo 690. Facultad para desconocer efectos tributarios de los contratos sobre partes de interes social
- Artículo 690-1. Determinación de la renta o ganancia ocasional cuando se encubra la enajenación de bienes con la venta de acciones
- Artículo 691. Competencia para ampliar requerimientos especiales, proferir liquidaciones oficiales
- Artículo 692. Procesos que no tienen en cuenta las correcciones a las declaraciones
- Artículo 693. Reserva de los expedientes
- Artículo 693-1. Información tributaria
- Artículo 694. Independencia de las liquidaciones
- Artículo 695. Periodos de fiscalización en el impuesto sobre las ventas y en retención en la fuente
- Artículo 696. Un requerimiento y una liquidación pueden referirse a renta y ventas
- Artículo 696-1. Gastos de investigaciones y cobro tributarios
- Artículo 697. Error aritmetico
- Artículo 698. Facultad de corrección
- Artículo 699. Termino en que debe practicarse la corrección
- Artículo 700. Contenido de la liquidación de corrección
- Artículo 701. Corrección de sanciones
- Artículo 702. Facultad de modificar la liquidación privada
- Artículo 703. El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación
- Artículo 704. Contenido del requerimiento
- Artículo 705. Término para notificar el requerimiento
- Artículo 705-1. Termino para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente
- Artículo 706. Suspension del termino
- Artículo 707. Respuesta al requerimiento especial
- Artículo 708. Ampliación al requerimiento especial
- Artículo 709. Corrección provocada por el requerimiento especial
- Artículo 709-1. Pago de la sanción por omision de activos como requisito para desvirtuar diferencia patrimonial
- Artículo 710. Termino para notificar la liquidación de revisión
- Artículo 711. Correspondencia entre la declaracion, el requerimiento y la liquidación de revisión
- Artículo 712. Contenido de la liquidación de revisión
- Artículo 713. Corrección provocada por la liquidación de revisión
- Artículo 714. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias
- Artículo 715. Emplazamiento previo por no declarar
- Artículo 716. Consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento
- Artículo 717. Liquidación de aforo
- Artículo 718. Publicidad de los emplazados o sancionados
- Artículo 719. Contenido de la liquidación de aforo
- Artículo 719-1. Inscripción en proceso de determinación oficial
- Artículo 719-2. Efectos de la inscripción en proceso de determinación oficial
- Artículo 719-3. Determinación oficial de impuestos mediante factura
- Artículo 720. Recursos contra los actos de la administración tributaria
- Artículo 721. Competencia funcional de discusión
- Artículo 722. Requisitos del recurso de reconsideración y reposición
- Artículo 723. Los hechos aceptados no son objeto de recurso
- Artículo 724. Presentación del recurso
- Artículo 725. Constancia de presentación del recurso
- Artículo 726. Inadmision del recurso
- Artículo 727. Notificación del auto
- Artículo 728. Recurso contra el auto inadmisorio
- Artículo 729. Reserva del expediente
- Artículo 730. Causales de nulidad
- Artículo 731. Termino para alegarlas
- Artículo 732. Termino para resolver los recursos
- Artículo 733. Suspension del termino para resolver
- Artículo 734. Silencio administrativo
- Artículo 735. Recursos contra las resoluciones que imponen sanción de clausura y sanción por incumplir la clausura
- Artículo 736. Revocatoria directa
- Artículo 737. Oportunidad
- Artículo 738. Competencia
- Artículo 738-1. Termino para resolver las solicitudes de revocatoria directa
- Artículo 739. Recurso contra providencias que sancionan a contadores publicos o revisores fiscales
- Artículo 740. Independencia de los recursos
- Artículo 741. Recursos equivocados
- Artículo 742. Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados
- Artículo 743. Idoneidad de los medios de prueba
- Artículo 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente
- Artículo 745. Las dudas provenientes de vacios probatorios se resuelven a favor del contribuyente
- Artículo 746. Presunción de veracidad
- Artículo 746-1. Practica de pruebas en virtud de convenios de intercambio de información
- Artículo 746-2. Presencia de terceros en la practica de pruebas
- Artículo 747. Hechos que se consideran confesados
- Artículo 748. Confesion ficta o presunta
- Artículo 749. Indivisibilidad de la confesión
- Artículo 750. Las informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial
- Artículo 751. Los testimonios invocados por el interesado deben haberse rendido antes del requerimiento o liquidación
- Artículo 752. Inadmisibilidad del testimonio
- Artículo 753. Declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria
- Artículo 754. Datos estadisticos que constituyen indicio
- Artículo 754-1. Indicios con base en estadisticas de sectores economicos
- Artículo 755. La omision del nit o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos permiten presumir ingresos
- Artículo 755-1. Presunción en juegos de azar
- Artículo 755-2. Presunción de renta gravable por ingresos en divisas
- Artículo 755-3. Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro
- Artículo 756. Las presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias
- Artículo 757. Presunción por diferencia en inventarios
- Artículo 758. Presunción de ingresos por control de ventas o ingresos gravados
- Artículo 759. Presunción por omision de registro de ventas o prestación de servicios
- Artículo 760. Presunción de ingresos por omision del registro de compras
- Artículo 761. Las presunciones admiten prueba en contrario
- Artículo 762. Presunción del valor de la transacción en el impuesto a las ventas
- Artículo 763. Presunción de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y servicios gravados de los que no lo son
- Artículo 763-1. Regimen unificado de imposición (rui) para pequeños contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsable del impuesto sobre las ventas
- Artículo 764. Liquidación provisional
- Artículo 764-1. Procedimiento para proferir, aceptar, rechazar o modificar la liquidación provisional
- Artículo 764-2. Rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de modificación de la misma
- Artículo 764-3. Sanciones en la liquidación provisional
- Artículo 764-4. Firmeza de las declaraciones tributarias producto de la aceptación de la liquidación provisional
- Artículo 764-5. Notificación de la liquidación provisional y demás actos
- Artículo 764-6. Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de una liquidación provisional
- Artículo 765. Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos
- Artículo 766. Procedimiento cuando se invoquen documentos que reposen en la administración
- Artículo 767. Fecha cierta de los documentos privados
- Artículo 768. Reconocimiento de firma de documentos privados
- Artículo 769. Certificados con valor de copia autentica
- Artículo 770. Prueba de pasivos
- Artículo 771. Prueba supletoria de los pasivos
- Artículo 771-1. Valor probatorio de la impresion de imagenes opticas no modificables
- Artículo 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables
- Artículo 771-3. Control integral
- Artículo 771-4. Control en la expedición del registro o licencia de importación
- Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables
- Artículo 771-6. Facultad para desconocer costos y gastos
- Artículo 772. La contabilidad como medio de prueba
- Artículo 772-1. Conciliación fiscal
- Artículo 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad
- Artículo 774. Requisitos para que la contabilidad constituya prueba
- Artículo 775. Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración
- Artículo 776. Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad
- Artículo 777. La certificación de contador publico y revisor fiscal es prueba contable
- Artículo 778. Derecho de solicitar la inspección
- Artículo 779. Inspección tributaria
- Artículo 779-1. Facultades de registro
- Artículo 780. Lugar de presentación de los libros de contabilidad
- Artículo 781. La no presentación de los libros de contabilidad sera indicio en contra del contribuyente
- Artículo 782. Inspección contable
- Artículo 783. Casos en los cuales debe darse traslado del acta
- Artículo 784. Designación de peritos
- Artículo 785. Valoración del dictamen
- Artículo 786. Las de los ingresos no constitutivos de renta
- Artículo 787. Las de los pagos y pasivos negados por los beneficiarios
- Artículo 788. Las que los hacen acreedores a una exención
- Artículo 789. Los hechos que justifican aumento patrimonial
- Artículo 790. De los activos poseidos a nombre de terceros
- Artículo 791. De las transacciones efectuadas con personas fallecidas
- Artículo 792. Sujetos pasivos
- Artículo 793. Responsabilidad solidaria
- Artículo 794. Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad
- Artículo 794-1. Desestimación de la personalidad jurídica
- Artículo 795. Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión
- Artículo 795-1. Procedimiento para declaración de deudor solidario
- Artículo 796. Solidaridad de las entidades publicas por el impuesto sobre las ventas
- Artículo 797. Solidaridad fiscal entre los beneficiarios de un titulo valor
- Artículo 798. Responsabilidad subsidiaria por incumplimiento de deberes formales
- Artículo 799. Responsabilidad de los bancos por pago irregular de cheques fiscales
- Artículo 799-1. Información a las centrales de riesgo
- Artículo 800. Lugar de pago
- Artículo 800-1. Obras por impuestos
- Artículo 801. Autorización para recaudar impuestos
- Artículo 802. Aproximación de los valores en los recibos de pago
- Artículo 803. Fecha en que se entiende pagado el impuesto
- Artículo 804. Prelación en la imputación del pago
- Artículo 805. Con bonos de financiamiento presupuestal, bonos de financiamiento especial y bonos para la paz
- Artículo 806. Pago con titulos y certificados
- Artículo 807. Cálculo y aplicación del anticipo
- Artículo 808. Facultad para reducir el anticipo en forma general
- Artículo 809. Autorización de la reducción en casos individuales
- Artículo 810. Termino para decidir sobre la solicitud de reducción
- Artículo 811. Facultad para fijarlos
- Artículo 812. Mora en el pago de los impuestos nacionales
- Artículo 813. Exoneración de intereses moratorios
- Artículo 814. Facilidades para el pago
- Artículo 814-1. Competencia para celebrar contratos de garantia
- Artículo 814-2. Cobro de garantias
- Artículo 814-3. Incumplimiento de las facilidades
- Artículo 815. Compensación con saldos a favor
- Artículo 815-1. Los contribuyentes sujetos a retención del impuesto sobre las ventas,...
- Artículo 815-2. Compensación de oficio
- Artículo 816. Término para solicitar la compensación
- Artículo 817. Término de prescripción de la acción de cobro
- Artículo 818. Interrupción y suspension del termino de prescripción
- Artículo 819. El pago de la obligación prescrita, no se puede compensar, ni devolver
- Artículo 820. Remisión de las deudas tributarias
- Artículo 821. Salida de extranjeros
- Artículo 822. Control de los recaudos por la contraloria general de la republica
- Artículo 822-1. Dación en pago
- Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo
- Artículo 824. Competencia funcional
- Artículo 825. Competencia territorial
- Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias
- Artículo 826. Mandamiento de pago
- Artículo 827. Comunicación sobre aceptación de concordato
- Artículo 828. Titulos ejecutivos
- Artículo 828-1. Vinculación de deudores solidarios
- Artículo 829. Ejecutoria de los actos
- Artículo 829-1. Efectos de la revocatoria directa
- Artículo 830. Termino para pagar o presentar excepciones
- Artículo 831. Excepciones
- Artículo 832. Tramite de excepciones
- Artículo 833. Excepciones probadas
- Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro
- Artículo 834. Recurso contra la resolución que decide las excepciones
- Artículo 835. Intervención del contencioso administrativo
- Artículo 836. Orden de ejecución
- Artículo 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo
- Artículo 837. Medidas preventivas
- Artículo 837-1. Límite de inembargabilidad
- Artículo 838. Limite de los embargos
- Artículo 839. Registro del embargo
- Artículo 839-1. Tramite para algunos embargos
- Artículo 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes
- Artículo 839-3. Oposición al secuestro
- Artículo 839-4. Relación costo-beneficio en el proceso administrativo de cobro coactivo
- Artículo 840. Remate de bienes
- Artículo 841. Suspension por acuerdo de pago
- Artículo 842. Prescripción de la acción de cobro
- Artículo 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria
- Artículo 843-1. Auxiliares
- Artículo 843-2. Aplicación de depositos
- Artículo 844. En los procesos de sucesión
- Artículo 845. Concordatos
- Artículo 846. En otros procesos
- Artículo 847. En liquidación de sociedades
- Artículo 848. Personeria del funcionario de cobranzas
- Artículo 849. Independencia de procesos
- Artículo 849-1. Irregularidades en el procedimiento
- Artículo 849-2. Provision para el pago de impuestos
- Artículo 849-3. Clasificación de la cartera morosa
- Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro
- Artículo 850. Devolución de saldos a favor
- Artículo 850-1. Devolución del iva por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil
- Artículo 851. Facultad para fijar tramites de devolución de impuestos
- Artículo 852. Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes
- Artículo 853. Competencia funcional de las devoluciones
- Artículo 854. Termino para solicitar la devolución de saldos a favor
- Artículo 855. Término para efectuar la devolución
- Artículo 856. Verificación de las devoluciones
- Artículo 857. Rechazo e inadmision de las solicitudes de devolución o compensación
- Artículo 857-1. Investigación previa a la devolución o compensación
- Artículo 858. Auto inadmisorio
- Artículo 859. Devolución de retenciones no consignadas
- Artículo 860. Devolución con presentación de garantía
- Artículo 861. Compensación previa a la devolución
- Artículo 862. Mecanismos para efectuar la devolución
- Artículo 863. Intereses a favor del contribuyente
- Artículo 864. Tasa de interes para devoluciones
- Artículo 865. El gobierno efectuara las apropiaciones presupuestales para las devoluciones
- Artículo 866. Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas
- Artículo 867. Pago o caución para demandar
- Artículo 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago
- Artículo 868. UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO, UVT
- Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en unidades de valor tributario, uvt
- Artículo 868-2. Moneda para efectos fiscales
- Artículo 869. Abuso en materia tributaria
- Artículo 869-1. Procedimiento especial por abuso en materia tributaria
- Artículo 869-2. Facultad adicional de la administración tributaria en caso de abuso
- Artículo 869-3. Procedimiento de mutuo acuerdo
- Artículo 870. Gravamen a los movimientos financieros, gmf
- Artículo 871. Hecho generador del gmf
- Artículo 872. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros
- Artículo 873. Causación del gmf
- Artículo 874. Base gravable del gmf
- Artículo 875. Sujetos pasivos del gmf
- Artículo 876. Agentes de retención del gmf
- Artículo 877. Declaración y pago del gmf
- Artículo 878. Administración del gmf
- Artículo 879. Exenciones del gmf
- Artículo 880. Agentes de retención del gmf en operaciones de cuenta de depósito
- Artículo 881. Devolución del gmf
- Artículo 881-1. Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros
- Artículo 882. Entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en colombia (ece)
- Artículo 883. Sujetos del régimen de entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en colombia (ece)
- Artículo 884. Ingresos pasivos
- Artículo 885. Presunción de pleno derecho
- Artículo 886. Realización de los ingresos
- Artículo 887. Realización de los costos
- Artículo 888. Realización de las deducciones
- Artículo 889. Determinación de las rentas pasivas
- Artículo 890. Renta líquida gravable
- Artículo 891. Pérdidas asociadas a las rentas pasivas
- Artículo 892. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ece
- Artículo 893. Tratamiento de la distribución de beneficios por parte de la ece cuyo origen corresponde a rentas sometidas al régimen ece
- Artículo 894. Compañías holding colombianas (chc)
- Artículo 895. Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en colombia
- Artículo 896. Ganancias ocasionales exentas
- Artículo 897. Obligaciones de información y documentación
- Artículo 898. Coordinación con otros regímenes
- Artículo 899. Subdirección de administración
- Artículo 900. División de recursos humanos
- Artículo 901. División de inspección
- Artículo 902. División financiera
- Artículo 903. Creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple)
- Artículo 904. Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - simple
- Artículo 905. Sujetos pasivos
- Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple
- Artículo 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple
- Artículo 908. Tarifa
- Artículo 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple
- Artículo 910. Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple
- Artículo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple
- Artículo 912. Crédito o descuento del impuesto por ingresos de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos
- Artículo 913. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - simple por razones de control
- Artículo 914. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple por incumplimiento
- Artículo 915. Régimen de iva y de impuesto al consumo
- Artículo 916. Régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple
- Artículo 917. División administrativa
- Artículo 918. Subadministración de grandes contribuyentes
- Artículo 919. División de grandes contribuyentes
- Artículo 920. Funciones generales
- Artículo 921. Funciones que asume el administrador
- Artículo 922. Comité de coordinación
- Artículo 923. Recaudaciones de impuestos nacionales
- Artículo 924. Planta global
- Artículo 925. Distribución de la planta global y ubicación de los funcionarios
- Artículo 926. Redistribución de la planta y reubicación de funcionarios
- Artículo 927. Reconocimiento por el traslado
- Artículo 928. Traslado sin lleno de requisitos para el cargo
- Artículo 929. Fondo de divulgación tributario
- Artículo 930. Destinación del fondo de divulgación tributaria
- Artículo 931. Distribución general de los recursos del fondo
- Artículo 932. Fijación de tarifas
- Artículo 933. Conceptos de la dirección general de impuestos nacionales
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tengo un amigo que esta privado de la libertad desde el mes de diciembre del año pasado, el caso es que la suegra se enamoró de él y como él no le correspondió, le puso una denuncia en la fiscalia por abuso, la mamá de mi amigo no tiene dinero para pagar un abogado, le asignaron uno de oficio pero hasta la fecha no ha pasado nada, en este caso, aplicaría el vencimiento de terminos? para lograr la libertad de mi amigo?
gracias por su respuesta
Hola, a la mamá de tu amiga no se le impide brindarte ayuda, sin embargo, replantea la situación con tus padres antes de tomar decisiones, recuerda tu madre no es perfecta pero es la que tienes, agradece y mejora la relación con ella, seguro hace lo que puede con lo que ha recibido. Tu debes tener cuidado de tus actos porque efectivamente afectan a tus padres mientras seas menore de edad.
cordial saludo
trabaje 2 años en una institución sin animo de lucro Cruz roja en una seccional , asesorías contables en el año 2018-2019 y parte del 2020 y a la fecha me $13.800.000, el presidente de la institución paga cuando le da la gana, desde el año 2020 estoy detras del que me pague la totalidad de la deuda y a penas me abono $400.000,
¿Cuál sería la medida a seguir, para que esta pueda hacer el pago de la deuda ?
¿Cuál sería el requerimiento legal que se debería hacer ,para que quede el sustento, y en este caso de no pago,proceder?
Y recibí sugerencias de cómo poderla abordar
Gracias
El archivo por parte de la Fiscalía no implica una decisión de fondo sobre lo ocurrido, es decir, no puede tomarse como una opinión del fiscal sobre la ocurrencia o no del delito. Lo que se hace con el archivo, es suspender la investigación hasta que se encuentren nuevas pruebas que vuelvan a hacer sospechar que el delito sí ocurrió. Por eso, ante el archivo, se puede solicitar a la fiscalía que desarchive y continúe con la investigación, argumentándole lo correspondiente para que lo haga.
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soy afiliado a un sindicato y quisiera saber que sucede si un sindicato incumple con lo establecido en el articulo 373 del codigo sustantivo del trabajo, en los numerales 1 , 4 y 5, y si existe un mecanismo jurídico para reclamar estos derechos como afiliado.
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