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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 307 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 307. Ganancias ocasionales exentas

Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:

1. El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.

2. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.

3. El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

4. El veinte por ciento (20%) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos Jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.

5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.





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Artículo 1o ...306 306‑1 307 308 309 ...933

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, si Pedro compra un apartamento para su esposa Clara y para su hijo Juan, quedando la escritura a nombre de Clara y Juan. Pero quien compra se reserva el derecho de uso, goce y usufructo ahasta su muerte. Pedro Fallece , que deben Hacer Clara y Juan para vender el apartamento., tendrian que pagar derecho de ganancia ocasional. Gracias

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