Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 462-2 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025
Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 462-2. Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales
En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio.Colombia Art. 462-2 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/08/21 14:04:24
Buenas tardes si un conjunto residencial arrienda un salón comunal para que funcione un supermercado, la copropiedad esta obligada a facturar iva
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