Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 206-1 Colombia
Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del ministerio de relaciones exteriores
Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, estarán exentas del impuesto sobre la renta. El mismo tratamiento es aplicable respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario. Las primas de que trata este artículo, no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de los límites establecidos en el numeral 3 del artículo 336 del presente Estatuto.
Colombia Art. 206-1 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Decreto 624 de 1989
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El documento a elaborar para constituir una empresa es un documento privado si es para crear una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) o una Empresa Unipersonal, siempre y cuando no se aportar bienes inmuebles. Si se desea otro modelo, como una Sociedad Anónima o Limitada etc. o si se van a aportar bienes raíces a la empresa, se debe elaborar una escritura pública ante notario. En ambos casos, el documento debe inscribirse ante la Cámara de Comercio para que la sociedad nazca legalmente.
cual es el documento que se elabora para la constitucion de una empresa
La empresa de acueducto, por regla general, no está obligada a pagar la reparación de una fuga en la acometida. Según el art. 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto 1077 de 2015, después de vencida la garantía, el costo corresponde a la persona usuaria. La empresa solo debe asumirlo si la acometida aún está en garantía o si el daño fue causado directamente por una actuación, falla u omisión de la propia empresa. Por eso, lo primero es determinar la causa de la fuga y solicitar una revisión técnica. Si no existe garantía ni responsabilidad del prestador, la persona usuaria debe asumir el costo, aunque puede contratar la reparación con la empresa o con un tercero autorizado.
este auto que ordena seguir adelante la ejecución tiene recursos?
EISTE un reporte 2484123 de EMSA reportado por el usuario UCC directamente y fue atendido oportunamente por EMSA y diagnosticado por un daño interno identificado como cañuela quemada, que sucede la ley 142 de 1994 en su artículo 135 establece que la acometida es responsabilidad de usuario, QUE DICE AL RESPECTO mi email es [email protected]
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