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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 277 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 277. Valor patrimonial de los inmuebles

Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este Estatuto y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986.

Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo in mueble deben ser declaradas por separado.

Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90-2 de este Estatuto.





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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenos dias, soy asalariado y debo declarar, en 2019 adquiri un inmueble(apartamento) pagué parte de este inmueble con un credito, porque valor debo declararlo por el valor comercial o el Avaluo Catastral?"

Respondemos: El valor catastral según el certificado de catastro. Ya es distinto que en su declaración entre el pasivo de la deuda.


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Buenos dias, soy asalariado y debo declarar, en 2019 adquiri un inmueble(apartamento) pagué parte de este inmueble con un credito, porque valor debo declararlo por el valor comercial o el Avaluo Catastral?

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Buenos dias, soy asalariado y debo declarar, en 2019 adquiri un inmueble(apartamento) pagué parte de este inmueble con un credito, porque valor debo declararlo por el valor comercial o el Avaluo Catastral?

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