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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 424 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto

Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:

01.03 Animales vivos de la especie porcina.
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.06 Los demás animales vivos.  Los demás animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía
03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00.
03.03.41.00.00 Albacoras o atunes blancos.
03.03.42.00.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles).
03.03.45.00.00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico.
03.05 Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.
04.09 Miel natural.
05.11.10.00.00 Semen de Bovino.
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
06.02.90.90.00 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.
06.02.20.00.00 Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.
07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02 Tomates frescos o refrigerados.
07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas.
07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
07.07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
07.09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
07.12 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
07.13 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets", médula de sagú.
08.01.12.00.00 Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
08.01.19.00.00 Los demás cocos frescos
08.03 Bananas, incluidos los plátanos "plantains", frescos o secos.
08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos.
08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
08.07 Melones, sandías y papayas, frescos.
08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas y endrinas, frescos.
08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos.
09.01.11 Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
09.09.21.10.00 Semillas de cilantro para la siembra.
10.01.11.00.00 Trigo duro para la siembra.
10.01.91.00.00 Las demás semillas de trigo para la siembra.
10.02.10.00.00 Centeno para la siembra.
10.03 Cebada.
10.04.10.00.00 Avena para la siembra.
10.05.10.00.00 Maíz para la siembra.
10.05.90 Maíz para consumo humano.
10.06 Arroz para consumo humano.
10.06.10.10.00 Arroz para la siembra.
10.06.10.90.00 Arroz con cáscara (Arroz Paddy).
10.07.10.00.00 Sorgo de grano para la siembra.
11.04.23.00.00 Maíz trillado para consumo humano.
12.01.10.00.00 Habas de soya para la siembra.
12.02.30.00.00 Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra.
12.03 Copra para la siembra.
12.04.00.10.00 Semillas de lino para la siembra.
12.05 Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra.
12.06.00.10.00 Semillas de girasol para la siembra.
12.07.10.10.00 Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra.
12.07.21.00.00 Semillas de algodón para la siembra.
12.07.30.10.00 Semillas de ricino para la siembra. I
12.07.40.10.00 Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra.
12.07.50.10.00 Semillas de mostaza para la siembra.
12.07.60.10.00 Semillas de cártamo para la siembra.
12.07.70.10.00 Semillas de melón para la siembra.
12.07.99.10.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra.
12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra.
12.12.93.00.00 Caña de azúcar.
17.01.13.00.00 Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
18.01.00.11.00 Cacao en grano para la siembra.
18.01.00.19.00 Cacao en grano crudo.
19.01.10.91.00 Únicamente la Bienestarina.
19.01.90.20.00 Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche.
19.05 Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz.
20.07 Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba.
22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada, hielo y nieve.
25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar.
25.03 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
25.10 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
25.18.10.00.00 Dolomita sin calcinar ni sintetizar, llamada "cruda". Cal dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante.
27.01 Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
27.04.00.10.00 Coques y semicoques de hulla.
27.04.00.20.00 Coques y semicoques de lignito o turba.
27.11.11.00.00 Gas natural licuado.
27.11.12.00.00 Gas propano, incluido el autogás.
27.11.13.00.00 Butanos licuados.
27.11.21.00.00 Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás.
27.11.29 Gas propano en estado gaseoso y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogás.
27.16 Energía eléctrica.
28.44.40 Material radiactivo para uso médico.
29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales).y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase. 
29.41 Antibióticos. 
30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos, heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte. 
30.02 Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico, vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares. 
30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. 
30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo. 
31.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente, abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados.
31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados.
31.04 Abonos minerales o químicos potásicos.
31.05 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos, productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
38.22.00.90.00 Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte.
40.01 Caucho natural.
40.11.70.00.00 Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
40.14.10.00.00 Preservativos.
48.01.00.00.00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
48.02.61.90.00 Los demás papeles prensa en bobinas (rollos)
53.05.00.90.00 Pita (Cabuya, fique).
53.11.00.00.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales.
56.08.11.00.00 Redes confeccionadas para la pesca.
59.11.90.90.00 Empaques de yute, cáñamo y fique.
63.05.10.10.00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute.
63.05.90.10.00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique).
63.05.90.90.00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo.
69.04.10.00.00 Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcarea.
71.18.90.00.00 Monedas de curso legal.
84.07.21.00.00 Motores fuera de borda, hasta 115HP.
84.08.10.00.00 Motores Diésel hasta 150H P.
84.24.82.21.00 Sistemas de riego por goteo o aspersión.
84.24.82.29.00 Los demás sistemas de riego.
84.24.90.10.00 Aspersores y goteros, para sistemas de riego.
84.33.20.00.00 Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
84.33.30.00.00 Las demás máquinas y aparatos de henificar.
84.33.40.00.00 Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
84.33.51.00.00 Cosechadoras-trilladoras.
84.33.52.00.00 Las demás máquinas y aparatos de trillar.
84.33.53.00.00 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
84.33.59 Las demás máquinas y aparatos de cosechar, máquinas y aparatos de trillar.
84.33.60 Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.
84.33.90 Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje, cortadoras de césped y guadañadoras, máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.
84.36.10.00.00 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
84.36.80 Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.36.99.00.00 Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario.
84.37.10 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
85.04.40.90.90 Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles. 
85.41.40.10.00 Paneles solares 
87.01 Tractores para uso agropecuario de las partidas 87.01.91.00.00, 87.01.92.00.00, 87.01.93.00.00, 87.01.94.00.00, 87.01.95.00.00.
87.13 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
87.14.20.00.00 Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13.
87.16.20.00.00 Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
90.01.30.00.00 Lentes de contacto.
90.01.40.00.00 Lentes de vidrio para gafas.
90.01.50.00.00 Lentes de otras materias para gafas.
90.18.39.00.00 Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida.
90.18.90.90.00 Equipos para la infusión de sangre.
90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria.
90.32.89.90.00 Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles 
96.09.10.00.00 Lápices de escribir y colorear.


Adicionalmente:

1. Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06.

2. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.

3. Todos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas, en polvo) del régimen especial destinados a ser administrados por vía enteral, para pacientes con patologías específicas o con condiciones especiales; y los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral por sonda a corto o largo plazo. Clasificados por las subpartidas 21.06.90.79.00, 21.06.90.90.00 y 22.02.90.99.00.

4. Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.

5. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT.

6. Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT.

7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

8. Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos.

9. Los alimentos de consumo humano donados a favor de los bancos de alimentos legalmente constituidos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

10. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia hasta el año 2019.

11. Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos del cobro del IVA.

12. La venta de bienes inmuebles.





13. El consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.







14. El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.

15. Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco del convenio Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil.

16. La compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, que generen y certifiquen reducciones de Gases Efecto Invernadero – GEI, según reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La aplicación de este numeral se hará operativa en el momento en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emita las reglamentaciones correspondientes al Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero. Esto, sin perjuicio del régimen de transición que dicho registro determine para los casos que tengan lugar en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente ley y la operación del registro.

17. Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT.

18. La venta de los bienes facturados por los comerciantes definidos en el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 98 de 1993.

19. Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales.

PARÁGRAFO. El petróleo crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías para su respectiva monetización.

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos del presente artículo y de conformidad con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario, se entienden como animales domésticos de compañía los gatos, perros, hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos, jerbos y mini-Pigs.





 



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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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