Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 33-2 Colombia
Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 33-2. Tratamiento del factoraje o factoring para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios
El tratamiento que de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos tenga el factoraje o factoring será aplicable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. PARÁGRAFO 1o. En las operaciones de factoraje o factoring el factor podrá deducir el deterioro de la cartera adquirida de acuerdo con lo previsto en los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2o. En las operaciones de factoraje o factoring que no impliquen la transferencia de los riesgos y beneficios de la cartera enajenada y la operación se considere como una operación de financiamiento con recurso, el enajenante debe mantener el activo y la deducción de los intereses y rendimientos financieros se somete a las reglas previstas en el Capítulo V del Libro I de este estatuto. Lo previsto en este parágrafo no será aplicable cuando el factor tenga plena libertad para enajenar la cartera adquirida.
Colombia Art. 33-2 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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buen dia ,,si una persona va ebria ,en exceso de velocidad por una via que es restringida y alguien se le atraviesa en una maniobra peligrosa y ocurre un accidente donde la persona imprudente fallece en el acto y la otra persona que va ebria lleva un pasajero y el pasajero fallece el tambien tiene culpabilidad por homicidio culposo?
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