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Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 319-9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 319-9. Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión

En todos los casos de fusión, las entidades participantes en la misma, incluyendo las resultantes de dichos procesos si no existieren previamente a la respectiva operación, serán responsables solidaria e ilimitadamente entre sí por la totalidad de los tributos a cargo de las entidades participantes en la fusión en el momento en que la misma se perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos, retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias.

En todos los casos de escisión, las entidades beneficiarias serán solidariamente responsables con la escindente por la totalidad de los tributos a cargo de la entidad escindente en el momento en que la escisión se perfeccione, incluyendo los intereses, sanciones, anticipos, retenciones, contingencias y demás obligaciones tributarias.



REMESAS.











DISPOSICIONES VARIAS.

Colombia Art. 319-9 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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