Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 317 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025
Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 317. Para ganancias ocasionales provenientes de loterias, rifas, apuestas y similares
Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
REGIMEN APLICABLE A PARTIR DE 1992 PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES.
Colombia Art. 317 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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