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Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 487 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 487. La terminación del contrato por mora en el pago de la prima de seguros da lugar a descontar el impuesto de la prima no pagada

En los casos de terminación del contrato por mora en el pago de la prima, habrá lugar al descuento de los impuestos pagados en períodos anteriores que correspondan a la parte de la prima no pagada.

En los casos de revocación unilateral del contrato, habrá lugar al descuento de los impuestos pagados en períodos anteriores que correspondan a la parte no devengada de la prima.

Colombia Art. 487 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Artículo 1o ...486‑1 486‑2 487 488 489 ...933

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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "buenas tardes tengo una pregunta que sanción acarrearía una empresa si no paga digamos los recargos nocturnos como son por ejemplo se trabajo en jornada de noche en semana santa sin descanso da un total aproximado de 22 horas las cuales no son tomadas como recargo nocturno festivo si no recargo nocturno ordinario, si llegase a haber algún problema que ocurriría"

Respondemos: Puede ser demandada la empresa. Y en la demanda, no sólo se le cobrarían estas horas nocturnas con intereses, sino además indemnizaciones, que en mi experiencia, he visto empresas quebradas por ahorrarse unos cuentos pesos.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

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Buenas noches, claro que si, si gustas puedes contactarnos y recibe una consulta totalmente gratis. para estos temas empresariales es indispensable tener una firma aliada.


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buenas tardes tengo una pregunta que sanción acarrearía una empresa si no paga digamos los recargos nocturnos como son por ejemplo se trabajo en jornada de noche en semana santa sin descanso da un total aproximado de 22 horas las cuales no son tomadas como recargo nocturno festivo si no recargo nocturno ordinario, si llegase a haber algún problema que ocurriría

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