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Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 113 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 113. Como se determina la cuota anual deducible de la provisión

La cuota anual deducible por concepto de pensiones futuras de jubilación o invalidez, será la que resulte del siguiente cálculo:

1. Se determina el porcentaje que representa la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con relación al monto del cálculo actuarial efectuado para dicho año.

2. El porcentaje así determinado se incrementa hasta en cuatro puntos y ese resultado se aplica al monto del cálculo actuarial realizado para el respectivo año o período gravable.

3. La cantidad que resulte se disminuye en el monto de la deducción acumulada hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

La diferencia así obtenida constituye la cuota anual deducible por el respectivo año o período gravable.

PARAGRAFO 1o. El porcentaje calculado conforme al numeral 2 de este artículo, no podrá exceder del ciento por ciento (100%).

PARAGRAFO 2o. Cuando la cuota anual resulte negativa, constituirá renta líquida por recuperación de deducciones.

PARAGRAFO 3. El cálculo actuarial se regirá por las disposiciones del artículo anterior, pero la tasa de interés técnico efectivo será la que señale el Gobierno, con arreglo a las normas determinadas en la Ley.



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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias


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