Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 239-1 Colombia
Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 239-1. Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes
Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.
Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Administración procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud.
A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES. Parágrafo INEXEQUIBLE
PARÁGRAFO 1o. Parágrafo INEXEQUIBLE
PARÁGRAFO 2o. Parágrafo INEXEQUIBLE
PARÁGRAFO 3o. Parágrafo INEXEQUIBLE
TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA.
Colombia Art. 239-1 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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