Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 42 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 42. Recompensas
No constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribución en dinero, recibida de organismos estatales, como recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas, en un lugar determinado. Colombia Art. 42 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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