Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 296-3 Colombia
Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 296-3.
El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
Rangos UVT | Tarifa marginal | Impuesto | |
Desde | Hasta | ||
>0 | 72.000 | 0,0% | 0 |
> 72.000 | 122.000 | 0,5% | (Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5% |
> 122.000 | 239.000 | 1,0% | (Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT |
>239.000 | En adelante | 1,5% | (Base Gravable en UVT menos 239.000 UVT) x 1,5% + 1.420 UVT |
PARÁGRAFO. La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla:
Rangos UVT | Tarifa marginal | Impuesto | |
Desde | Hasta | ||
> 0 | 72.000 | 0,0% | 0 |
> 72.000 | 122.000 | 0,5% | (Base Gravable en UVT menos 72.000 UVT) x 0,5% |
> 122.000 | En adelante | 1,0% | (Base Gravable en UVT menos 122.000 UVT) x 1,0% + 250 UVT |
Colombia Art. 296-3 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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