Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 560 Colombia
Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 560. Competencia para el ejercicio de las funciones
Son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria los funcionarios y dependencias de la misma, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política.Así mismo, los funcionarios competentes del nivel ejecutivo, podrán delegar las funciones que la ley les asigne en los funcionarios del nivel ejecutivo o profesional de las dependencias bajo su responsabilidad, mediante resolución que será aprobada por el superior del mismo. En el caso del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta resolución no requerirá tal aprobación.
Tratándose de fallos de los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás recursos cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia, la competencia funcional de discusión corresponde:
1. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea inferior a dos mil (2.000) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales que profirió el acto recurrido, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca.
2. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a dos mil (2.000) UVT, pero inferior a veinte mil (20.000) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la capital del Departamento en el que esté ubicada la Administración que profirió el acto recurrido, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca.
3. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca.
Lo anterior aplica igualmente en el caso de la revocatoria directa contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia.
Para efectos de lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, se entiende que la cuantía del acto objeto del recurso comprende los mayores valores determinados por concepto de impuestos y sanciones.
Cuando se trate de actos sin cuantía, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración los funcionarios y dependencias de la Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas nacionales que profirió el acto recurrido, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca.
Los recursos de reconsideración que sean confirmados o denegados deberán ser proferidos mediante resoluciones motivadas. Para efectos de lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, serán competentes para conocer los recursos de reconsideración en segunda instancia, los funcionarios y dependencias de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que de acuerdo con la estructura funcional sean superiores jerárquicamente a aquella que profirió el fallo.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate del fallo de los recursos a que se refiere el numeral 3, previamente a la adopción de la decisión y cuando así lo haya solicitado el contribuyente, el expediente se someterá a la revisión del Comité Técnico que estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, el Director de Gestión Jurídica o su delegado, y los abogados ponente y revisor del proyecto de fallo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará una vez se expida por el Gobierno Nacional el decreto de estructura funcional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Hasta tanto se produzca dicho decreto, continúarán vigentes las competencias establecidas conforme con la estructura actual.
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En el caso de que yo trabaje las 46 horas ordinarias de lunes a sábado, el día domingo todas las horas serian extras con recargo de 100% y no de 75%, el recargo de 75% solo se haría cuando es hora ordinaria, es decir que haga parte de las horas establecidas por ley semanales, por ejemplo un festivo entre semana
Las cámaras en el lugar de trabajo son permitidas desde que no violen la dignidad e intimidad de la persona. Las cámaras, como forma de vigilancia, deben estar especificadas en los reglamentos, en su modo, tiempo y lugar. Es decir, el empleado debe saber claramente el nivel de vigilancia que tendrá y el empleador no podrá superar ese límite y mucho menos violar la intimidad. Enterarse de comunicaciones personales mediante las cámaras, podría ser incluso un delito.
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Si el empleador usa las cámaras de seguridad para vigilar a sus empleados, controlar cuantas veces se desplaza al baño, enfocar sus conversaciones de whatsap ,cual es el límite?, hay alguna sentencia o cencepto que lo regule ?, es completamente legal ? ya que podríamos estar hablando de acoso laboral disfrazados de control interno ?
En el caso del segundo párrafo de este artículo 2003 del código civil que habla sobre la responsabilidad del arrendatario en la finalización del contrato, nótese que se indica que el arrendatario podrá PROPONER. Es decir, no es obligación del arrendador continuar con el nuevo arrendatario que propone el arrendatario anterior. Si las condiciones de garantía, seguridad etc. del nuevo arrendatario, no son suficientes para el arrendador, este podrá decidir no aceptarlo y cobrar la indemnización que acá se menciona.
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Buena tarde, por favor me pueden colaborar, en mi conjunto me han llamado la atención y amenazan con sancionarme porque mi perro que es pequeño ladra mucho, su único espacio para ventilarse es el balcón de mi apartamento, qué puedo hacer?, muchas gracias
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