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Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 177 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 177. Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones

Las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los costos, en los artículos 85 a 88, inclusive. Igualmente, para uno y otro caso, no serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral tercero del artículo 522.

Tampoco serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación señalada en artículo 632.

Colombia Art. 177 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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